El municipio de Lebrija es el noveno
municipio de la provincia de Sevilla, tras Carmona; Sevilla; Estepa; Écija;
Osuna; Marchena; Olivares: y Arahal, respecto del cual se declara determinada
zona Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, en la
denominación todavía –como veremos ahora- de Conjunto Histórico-Artístico. Hemos dedicado entradas anteriores de este blog a los referidos municipios.
El siguiente cuadro de elaboración
propia nos muestra los principales hitos administrativos de esta declaración y del instrumento urbanístico esencial que conlleva:
Como
advierte el artículo 1.1.3.5 de las Normas Urbanísticas del Plan
Especial de Protección del Conjunto Histórico de Lebrija (PEPCH) (accesible íntegramente en el Portal de Transparencia municipal):
“Tras la aprobación definitiva del PEPCH por el Ayuntamiento de Lebrija, con Informe previo favorable por la Consejería de Cultura, y materializada la delegación de competencias en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LPHA, el Ayuntamiento será plenamente competente para autorizar las obras en el ámbito del BIC Conjunto Histórico declarado, incluidos los entornos de los Bienes de Interés Cultural, con la sola excepción de la autorización de demoliciones que afecten a inmuebles del entorno de Bienes de Interés Cultural según reserva del artículo 38 2 de la LPHA.”
En la actualidad aún no se ha acordado tal delegación de competencias, para que la Comisión Provincial de Patrimonio deje
de tener que aprobar las obras en el Conjunto Histórico de Lebrija.
Podemos señalar algunas curiosidades de la declaración aprobada por el Decreto 14/1985, de 22 de enero:
-Es la primera declaración de un Conjunto Histórico de Andalucía que decreta la Junta de Andalucía. (El mismo BOJA publica también la declaración de conjunto histórico de Setenil de las Bodegas en la provincia de Cádiz)
-El expediente de declaración había sido incoado por el Ministerio de Cultura del Gobierno de España y lo resuelve la Junta de Andalucía que habría recibido las competencias en esa materia no mucho antes.
-El Decreto de aprobación se dicta y publica pocos meses antes de que entre en vigor la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el BOE de 29/06/1985. (LPHE). Esta Ley es la que en este apartado concreto sustituye la figura de los Conjuntos Históricos-Artísticos de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 por la de los Bienes de Interés Cultural en la modalidad de Conjuntos Históricos.
-Entre la incoación y la resolución solo median…tres años, lo cual resulta sorprendente cuando otros expedientes similares incoados también por el Ministerio de Cultura y publicados en el BOE pocos días después del de Lebrija han tardado veinte años en resolverse, como es el caso de Cazalla, Constantina o Fuentes de Andalucía.
-En consecuencia por escasos meses la primera declaración de un Conjunto Histórico por la Junta de Andalucía se hace en la forma del Conjunto Histórico-Artístico de la Ley de 1933.
-Llama la atención lo raquítico que es el texto del Decreto: se limita a señalar que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Lebrija según delimitación que se publica como Anexo a esta disposición y que figura en plano unido al expediente. Ni consta cuál es el alcance de la declaración, ni los méritos que la aconsejan…y remite a un expediente que no es público. Seguramente esta parquedad sea consecuencia de todos los hechos antes expuestos, porque ya los siguientes Decretos de declaraciones de Conjuntos Históricos entran en detalle en profundidad.
Vistos los antecedentes legales de la
declaración, el hecho de la celeridad en resolverse el expediente no se compadece
con el tiempo transcurrido desde la declaración hasta la aprobación definitiva el
Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico que ya obligaba el artículo 20
de la LPHE.
Ciertamente
como dispone la Ley “Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el
otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el
expediente declarativo del Conjunto Histórico precisará resolución favorable de la Administración
competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se
permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad,
parcelaciones ni agregaciones"
Tal reserva competencial actúa como un cortafuego, al menos teórico, para evitar sobre todo la destrucción del caserío sujeto a protección. No obstante, la protección del Conjunto Histórico va más allá porque hace también referencia a aspectos paisajísticos, medioambientales, de movilidad, de promoción, turísticos… cuya definición y encaje lo lógico es hacerla a partir del Plan.
El PEPCH detalla cuáles son los criterios para incluir un inmueble en el Catálogo de Protección, Se trata de dos tipos de edificios:
Por ministerio de la Ley los Bienes de Interés Cultural declarados gozan de una protección patrimonial privilegiada, estando la tutela superior en la Administración de Cultura (por competerle la protección del patrimonio histórico) por lo que lógicamente también deben tener la máxima protección urbanística, en este caso la A.
El PEPCH nos indica que el Ayuntamiento de Lebrija ha solicitado a la Consejería de Cultura la declaración de Bienes de Interés Cultural y la consiguiente inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz de los restantes inmuebles de Lebrija catalogados "A" y "AB" y algunos inmuebles catalogados como "B". Quiere ello decir que podemos considerar a este conjunto de inmuebles como la muestra más representativa y protegible del patrimonio histórico lebrijano.
Tal reserva competencial actúa como un cortafuego, al menos teórico, para evitar sobre todo la destrucción del caserío sujeto a protección. No obstante, la protección del Conjunto Histórico va más allá porque hace también referencia a aspectos paisajísticos, medioambientales, de movilidad, de promoción, turísticos… cuya definición y encaje lo lógico es hacerla a partir del Plan.
La resolución del Ministerio
de Cultura incoando el expediente de declaración de conjunto
histórico-artístico delimitaba el conjunto según una delimitación con el
perímetro conformado por las calles: “Meneses Fontales; avenida de Andalucía:
calle Uno: calle Siete; San Francisco; Sevilla, Alfonso El Sabio: plaza
Pajaretes; Eduardo Dato; Corredera. Andrés Sánchez de Alba; San Antonio;
Lorenzo Leal; Cruz; Frailes; Tetuán; callejón del Rastro; Puente Márquez,
entendiéndose que la declaración afecta a ambas aceras”.
Como ya hemos indicado el Decreto 14/1985 no
incluía la delimitación concreta del Conjunto, ni el expediente anexo se
publicaba en el BOJA. No obstante entendemos que no debió variar mucho a la
propuesta de la resolución de incoación. En esta ortofoto de la documentación
del Plan Especial de Protección se observa esa almendra que constituye el Conjunto
Histórico y en el que destacan la zona del castillo; la plaza de España; las
importantes vías San Francisco; Sevilla;
Corredera o Andrés Sánchez de Alba.
En el Plan Especial de Protección de
Lebrija encontramos la siguiente descripción histórico-urbanístico que nos parece
muy interesante:
“Lebrija responde al modelo de ciudad promontorio con dominio visual del territorio. Por su ubicación representa un punto alto al borde de la Marisma y la Campiña, cobijando la ciudad histórica sobre una plataforma longitudinal, de dirección este-oeste, que se remata en el extremo occidental por el Cerro del Castillo (a 70 m de altitud).
Es un núcleo de forma oval alargada, donde la expansión se materializó en un sentido longitudinal por la existencia de barreras físicas (marismas, etcétera). Entre ellas, el arroyo Zangalabota, que atraviesa el sector meridional (hoy entubado), (…) Con la superación de este límite natural a lo largo de la Edad Moderna se establecen las bases de la ciudad contemporánea.
El rasgo que define el crecimiento histórico de Lebrija desde su fundación es continuo deslizamiento hacia el este, siguiendo un esquema arborescente con dos grandes brazos (Corredera-Andrés Sánchez de Alva y Sevilla-San Francisco) que capitalizaron hasta hace escasos años la expansión urbana. Los límites coinciden, a grandes rasgos, con la delimitación del Conjunto Histórico efectuada en 1985. Mientras el núcleo se expande y desarrolla por el flanco oriental, la ciudad antigua y medieval, intramuros, pierde las funciones urbanas tradicionales.”
Añade además el Plan que dentro del Conjunto
Histórico se pueden diferenciar tres grandes áreas:
-Ciudad Intramuros. La ciudad antigua y medieval que se conforma dentro del perímetro amurallado de la ciudad, perdiendo vitalidad progresiva durante la Edad Contemporánea.
-Crecimiento de la ciudad Histórica. Representa la superación de los límites de la ciudad antigua y medieval con la urbanización de los primeros arrabales y barrios exteriores al circuito amurallado. (Siglos XV al XIX).
-Expansión tradicional. Corresponde al intenso crecimiento urbano operado en torno a los principales ejes de comunicación de la ciudad y caminos matrices ya trazados en fases precedentes. (Siglos XIX y XX).
Un Conjunto Histórico no es una mera agrupación de inmuebles de mayor o menor valor patrimonial, aunque ésta agrupación sea un elemento fundamental para la existencia del Conjunto y por ello en gran medida los Catálogos de Protección sean esenciales. Un Conjunto histórico es patrimonio, cultura, historia, etnología, identidad, etcétera y un espacio amable para la residencia, pero también para el comercio, el turismo, el paseo, etcétera y requiere de un entorno sostenible y atractivo.
La protección del Conjunto Histórico engloba más aspectos de los estrictamente edificatorios de obras de conservación,
mantenimiento, reforma, nueva planta, demoliciones, etcétera y así, por
ejemplo, el artículo 7.7.4.7.c) de las Normas Urbanísticas dispone que el
Ayuntamiento llevará a cabo iniciativas específicas para resolver los
siguientes impactos generalizados en el Conjunto Histórico:
—Reducción del tráfico y supresión paulatina del estacionamiento de vehículos en la vía pública.
—Conservación de fachadas, medianeras y cubiertas en condiciones adecuadas de seguridad y ornato
—Eliminación de elementos y materiales inadecuados en los edificios, tales como zócalos, revestimientos, cornisas, carpinterías, rótulos o instalaciones inadecuadas En especial se pretende la eliminación o desplazamiento de la visión, desde el espacio público, de equipos de aire acondicionado, antenas y paneles solares Se entenderán excluidas de la restricción las antenas de reducidas dimensiones sin impacto en la imagen urbana—Eliminación de cruces aéreos de cableados y reducción o integración de la presencia de los tendidos aéreos y cajas en fachadas
—Eliminación o traslado de las antenas de telecomunicaciones que perjudiquen la calidad visual y carácter patrimonial del ambiente urbano histórico
—Cuando técnicamente, no sea posible lo expuesto en el párrafo anterior, deben acometerse medidas correctoras que eliminen o, al menos minimicen el impacto visual de dichas instalaciones.
—Adecuación o mejora de pavimentos, bordillos, alcorques, sumideros, tapas de registro—Soterramiento o integración de contenedores de residuos urbanos
—Adecuación del mobiliario urbano, tales como kioscos, farolas, papeleras, bancos, barandillas, marquesinas, señalizadores, etc así como minimización de su presencia en el espacio público
—Adecuación de toldos, veladores y sombrillas, andamios, cubas, cerramientos de obra, o de cualquier otra forma de ocupaciones temporal de la vía pública
—Ampliación y adecuación del arbolado y demás elementos vegetales"
La
Memoria del Plan Especial indica que a efectos catalogación, han agrupado los
bienes protegidos de forma individualizada en los siguientes apartados:
a) Patrimonio urbano / espacios urbanos.
b) Patrimonio arquitectónico y etnográfico.
c) Patrimonio de elementos especiales.
d) Inmuebles de interés ambiental.
Nosotros
vamos a centrarnos en los apartados A y B, pero haremos antes una sucinta referencia a los inmuebles de interés ambiental.Para ellos dispone el PEPCH el denominado Inventario de inmuebles no catalogados de interés ambiental. Cuantitativamente son:
y cualitativamente suponen:
y cualitativamente suponen:
"Edificios sustituidos total o parcialmente en los últimos 30/40 años y que en dicha renovación se han seguido o conservado las pautas y rasgos formales que en términos compositivos se insertan muy adecuadamente en el ambiente urbano del Conjunto Histórico. Si bien en estos inmuebles solo quedan en el mejor de los casos elementos residuales del inmueble originario que no justifican su catalogación, desde los criterios de ordenación del PEPCH, se estima que su interés ambiental aconseja su protección y que la rehabilitación sea el tipo de obra preferente en estos inmuebles, e incluso con la instrucción de conservación obligada de los elemtnos residuales originarios que pudieran persistir. Por tal motivo se propone incluir estos inmuebles no catalogados en un "inventario urbanístico".
Creemos que en determinados
supuestos, la diferencia entre inmuebles de interés ambiental (Inventario) e
inmuebles de protección tipológica parcial (Catálogo) puede ser imprecisa y una
opción más proteccionista optaría por catalogar preferentemente antes que
inventariar.
Volviendo a los espacios urbanos, el siguiente cuadro de
elaboración propia nos muestran el número de espacios por nivel de
protección:
Siguiendo la descripción del Plan, lo
que caracteriza a los espacios monumentales, que corresponden a las calles y
plazas Ignacio Halcón; Juan Pedro Vidal; Rector Merina; Condesa de Lebrija
Norieto; Cuesta del Castillo; Ermita del Castillo; Santa María; Hospitalillo;
Sinagoga; Naranjo; Adán y Eva, es;.
“Comprende el ámbito de alrededor de la Parroquia de la Oliva, declarada monumento histórico-artístico en 1931. El templo, como punto focal, capitaliza el conjunto más señero tanto por las profundas pervivencias del trazado viario, como por la ubicación en las proximidades de arquitecturas emblemáticas que, adscritas a diferentes estilos artísticos (mudéjar, renacentista, barroco, neoclásico, modernistas), conviven con edificios domésticos de raigambre popular. Este espacio se adscribe, salvo en algún tramo, a la delimitación del entorno BIC de la Iglesia de la Oliva.”
Por su parte, los espacios de carácter
tradicional:
"Se definen por una cierta homogeneidad como respuesta común a una realidad socioeconómica que ha impregnado la historia de la ciudad en los últimos siglos. De la base agropecuaria queda constancia en las tipologías edificatorias, en las calles, ambiente o en los elementos que en ella se encuentran. A este tipo pertenecen la mayor parte de los viales protegidos por su interés ambiental."
Comprende las calles y plazas: Antonio
de Nebrija Céspedes; Ocón; Padre Morales; Cala de Vargas; Las Monjas; Alcaldía;
José Sánchez de Alva; Cuesta del Guineo; Tetuán; Trinidad; Cataño; Manuel
Halcón; Manuela Murube; España; San Francisco; La Peña; Sevilla; Corredera;
Andrés Sánchez de Alva; Marines; Mantillo; Lorenzo Leal; Pozo Nuevo; Norieta; Plaza
Obispo Navarro; Pajarete; Juan Díaz de Solís; Chamorro; Alonso López; Almenas;
Vitoria.
El tercer grupo lo constituyen los espacios
de carácter histórico-paisajístico, (Mirador de la Peña; Plataforma del Castillo;
Laderas del Castillo; Sochantre:
"Engloba la plataforma superior del Castillo y el Mirador de La Peña, espacios con una inmensa riqueza patrimonial y valor histórico, acrecentada por el carácter de “balcón sobre la ciudad” que detentan gracias a su posición topográfica prominente. Su reconocimiento como paisajes culturales, fundamentales para comprender la génesis y evolución del asentamiento urbano, convierten a estos ámbitos en lugares de gran potencialidad ambiental y lúdico-recreativa. Las visuales de estos espacios quedan protegidas mediante la regulación de las perspectivas urbanas o conos visuales.
Y por último, los espacios de interés
etnográfico y de memoria colectiva, que:
"Se adscriben a este nivel aquellos espacios en los que si bien son escasos o inexistentes los inmuebles protegidos en las fachadas que los conforman, en cambio para la ciudadanía de Lebrija tienen un valor muy arraigado en cuanto a ser soporte de actividades de patrimonio inmaterial como cruces de mayo, itinerarios profesionales, vinculación con el arte flamenco y similares, constituyéndose en un importante componente sentimental en la forma de percibir estos espacios de la ciudad. Asimismo la catalogación de estos espacios dará prioridad a su regeneración urbana y a la eliminación de la contaminación visual o perceptiva".
Se trata de las calles o
plazas Fernán Velázquez, Benito Vela; Antón Pérez; Frailes; Antón Romero;
Rosario; Francisco Monroy Barrios.
Nos referimos ya al patrimonio
arquitectónico, resumiendo el siguiente cuadro el número de inmuebles
protegidos:
El PEPCH detalla cuáles son los criterios para incluir un inmueble en el Catálogo de Protección, Se trata de dos tipos de edificios:
-Edificios singulares, fundamentales para la identificación e imagen de la ciudad, por su calidad arquitectónica, su significación histórica, su uso especial, generalmente público, su antigüedad, escasez o rareza, o su representatividad de un período significativo.-Edificios de interés arquitectónico, no singulares, cuya calidad compositiva o tipológica o la inclusión de algún elemento arquitectónico original contrastan dentro de la morfología urbana, constituyéndose en los ejemplos más depurados de la tipología tradicional de la ciudad.
Como criterios concretos a tener en
cuenta son:
"a) Tener una significación relevante o indudable en la historia de
Lebrija, más allá de su calidad arquitectónica.
b) Calidad arquitectónica, compositiva o de manejo de materiales.
c) Pertenecer a una tipología reconocible que crea tejido urbano y que está protegida por el Plan General de Lebrija y, posteriormente desarrollada en este Plan Especial.
d) Suponer un hito singular en la escena urbana del ámbito del PEPCH.
e) Contar con determinados elementos (puertas, rejas, azulejos,
fuentes, etc) con valores históricos, etnológicos o artísticos.
f) Que aunque no posean valores arquitectónicos singulares, conformen un subconjunto arquitectónico o etnológico característico de Lebrija. Estos subconjuntos pueden ser continuos o discontinuos (casas del siglo XVIII, molinos, restos del conjunto amurallado).
g) Contar con un uso cualificado que imprime carácter a la
edificación.
h) Tener una significación especial desde el punto de vista
arqueológico o de análisis paramental.
i) Que tengan una relevancia singular en la historia económica de
Lebrija: arquitectura industrial."
En cuanto a la tipología de edificios a
proteger, hemos confeccionado este esquema según las prescripciones del Plan:
A) Arquitectura
defensiva.
B) Arquitectura
religiosa.
-Conventos.
-Iglesias
y capillas menores.
-BIC
iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Oliva y la ermita de Ntra. Sra. del
Castillo.
C)
Arquitectura civil tradicional
-Vivienda
tradicional de gran propietario.
-Vivienda
tradicional de mediano y pequeño propietario.
-Casa
unifamiliar
-Casa
colectiva.
-Casa
de vecinos.
-Corral
de medianeros:
-Casa
corral:
D)
Arquitectura residencial urbana.
(No
aparece representada en ninguno de los inmuebles recogidos en el Catálogo).
E)
Productivo - Artesanal.
F)
Equipamientos e infraestructuras.
El PEPCH distingue los siguientes
niveles de protección, cuya asignación se concreta en el Catálogo, tanto en las
Fichas Individualizadas como en los Planos:
— Nivel A Protección integral
— Nivel AB Protección integral-global
— Nivel B Protección global
— Nivel C Protección tipológica general
— Nivel D Protección tipológica parcial
Intentando resumir las consideraciones
del Plan, estos niveles de protección consisten en:
a) El nivel de protección integral (A) se asigna a los inmuebles que por la entidad de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicas y etnológicos quedan sujetos al nivel máximo de protección
b) El nivel de protección integral-global (AB) es el asignado a inmuebles en los que parte del mismo se dan las características del nivel de protección integral, y, en otra parte, se dan las características del nivel de protección global.
c) El nivel de protección global (B) se asigna a aquellos inmuebles de notable valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico o industrial que constan de una estructura y de una serie de elementos cuya conservación se pretende
d) El nivel de protección tipológica general (C) se refiere a inmuebles que poseen un interés tipológico preferente representativo de tipologías edificatorias significativas en la evolución del Conjunto Histórico.e) El nivel de protección tipológica parcial (D) se asigna a construcciones con valores tipológicos limitados, ya sea en partes específicas de la obra (un cuerpo, el patio, la fachada, etc.), en elementos puntuales (estructurales, decorativos, estilísticos) y otros supuestos.
Los
niveles de protección son similares a los de otros Planes Especiales, con la
anécdota de que suelen denominarse con las letras A-B-C-D-E, en vez de las
A-AB-B-C-D de Lebrija.
Cuando el BOJA publica el Decreto
14/1985, 22 de enero, el municipio ya contaba con tres Monumentos
Histórico-Artísticos o Bienes de Interés Cultural. La Iglesia de Santa María de la Oliva y
la Ermita de Nuestra Señora del Castillo fueron declaradas Monumentos Histórico-artísticos
mediante el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta 04/ 06/1931).
Mediante la aprobación, por el Gobierno provisional de la República
del Decreto de 3 de junio de
1931 (publicado en la Gaceta de
Madrid, núm. 155, de 4 de junio de 1931) casi 800 inmuebles españoles fueron declarados monumentos histórico-artísticos
pertenecientes al Tesoro Nacional de España
Ese decreto
fue, hasta ese momento, la principal actuación para proteger el patrimonio
inmueble en España y declaró como monumentos
histórico-artísticos valiosos inmuebles —en su mayoría- religiosos
(catedrales, iglesias y colegiatas, ermitas y capillas, conventos y
monasterios), militares (castillos y murallas) y civiles (palacios, casas
consistoriales y colegios)—,y también yacimientos y ruinas, algunas cuevas y
varios elementos megalíticos. En la provincia de Sevilla se incluyeron
inmuebles como la Torre del Oro, Casa de Pilatos o la Iglesia de San Marcos en
Sevilla ciudad; Santa María en Carmona; la Colegiata de Osuna; las Teresas
de Écija, o como vemos los templos lebrijanos de Santa María de la Oliva o
Nuestra Señora del Castillo.
Por la Disposición Adicional Primera de
la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, estos bienes como bienes
declarados con anterioridad histórico-artísticos pasan a considerarse y
denominarse Bien de Interés Cultural. Asimismo se incorporan al Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz por Disposición Adicional Tercera de
la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En cuanto
al castillo, tenemos que remitirnos a una norma de 1949 para tratar de su
protección. El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos
españoles dispuso en su artículo primero que “Todos los castillos de España,
cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado, que
impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su
derrumbamiento.”
La Disposición
Adicional Segunda de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español dispuso que “Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan
sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen
los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.” Los Decretos de 1963
y 1973 se refieren a la protección de hórreos y de escudos, piedras heráldicas,
rollos de justicia…
Quiere
ello decir que, estrictamente, el castillo de Lebrija en la fecha de aprobación
de Decreto 14/1985, de 22 de enero, no era un monumento artístico, pero sí
estaba bajo protección jurídica del estado desde el 22 de abril de 1949 y
adquiere plenamente la consideración de BIC cuando entra en vigor la LPHE. Asimismo se incorpora al Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz por Disposición Adicional Tercera de
la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Una descripción de estos inmuebles y de
sus valores patrimoniales podemos encontrarla en páginas web como la del Ayuntamiento
de Lebrija o la Guía Digital del
Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.
Por ministerio de la Ley los Bienes de Interés Cultural declarados gozan de una protección patrimonial privilegiada, estando la tutela superior en la Administración de Cultura (por competerle la protección del patrimonio histórico) por lo que lógicamente también deben tener la máxima protección urbanística, en este caso la A.
El PEPCH nos indica que el Ayuntamiento de Lebrija ha solicitado a la Consejería de Cultura la declaración de Bienes de Interés Cultural y la consiguiente inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz de los restantes inmuebles de Lebrija catalogados "A" y "AB" y algunos inmuebles catalogados como "B". Quiere ello decir que podemos considerar a este conjunto de inmuebles como la muestra más representativa y protegible del patrimonio histórico lebrijano.
Estos inmuebles a los que nos referimos, en las modalidades A y AB son en mayoría arquitectura religiosa. A saber:
Fachada del antiguo Hospital de la Piedad (A04) Se
trata de una portada mudéjar, del siglo XIV-XV.
Atrio e Iglesia de Santa María de Jesús (A05) Edificio
renacentista-barroco. Siglos XVI-XVII.
Capilla de la Veracruz (A06) Capilla y casa de
Hermandad. Edificio renacentista-barroco-neoclásico. Siglos XVI-XIX
Fachada antiguo Cabildo y Cilla Municipal (A07).
Portada renacentista-manierista. Siglo XVI
Capilla de la Santísima Trinidad (A08) Capilla
barroca. Siglo XVIII
Capilla del Hospital de la Misericordia (A09) Conjunto
histórico muy transformado del que solo se conserva la capilla. Edificio
mudéjar-barroco. Siglos XVI-XVIII.
Capilla de la Aurora (A10) Capilla barroca. Siglo
XVIII.
Capilla de Belén (A11) Capilla barroca. Siglo XVIII.
Convento de las Madres Concepcionistas (AB01).
Conjunto arquitectónico renacentista-barroco. Siglos XVI-XVIII.
Convento de San Francisco (AB02). Conjunto arquitectónico
renacentista –neogótico. Siglos XVI-XIX
Una descripción detallada de estos inmuebles y de sus
valores patrimoniales podemos encontrarla en páginas web como la del
Ayuntamiento de Lebrija o la Guía Digital del Instituto Andaluz de Patrimonio
Histórico.
Hay otros inmuebles
propuestos como BIC, que están catalogados en la modalidad B, que recordemos es
de protección global y constituye el tercer nivel de protección.
El valor
patrimonial más relevante de estos inmuebles no el carácter monumental de los
edificios sino más bien su interés etnológico.
Hacienda-bodega
Marqués de San Gil (B02)
Casa de la
Cultura (B05)
Bodega Andrés
Ahumada (B06)
Casa en calle Ignacio
Halcón 4 (B08)
Antiguo
Claustro Padres terceros (B20)
Molino de
aceite C/ Corredera (B21)
Casa en calle José
Sánchez de Alva 2 (B22)
Vemos algunos
de estos edificios, las bodegas y la antigua Cilla del Cabildo, actual Casa de
la Cultura.
Hemos hecho un amplio repaso por el patrimonio histórico de Lebrija y decíamos antes que una de las virtudes
de los Conjuntos Históricos es ser lugares amables para ser visitados, sentarse
en una terraza, pasear por sus calles y plazas, etcétera. En el caso de
Lebrija, el Ayuntamiento nos ofrece varias rutas:
Ruta
1 Descubriendo la ciudad intramuros
Ruta
2 Aroma y color de la ciudad tradicional
Ruta
3 Plazas, espacios para compartir
Ruta
4 Un paseo de la Corredera al Mercado
Para la realización de este blog me gusta, en lo posible,
utilizar fotografías que yo obtenga en la visita a un lugar. En estos momentos
por el Covid-19, he tenido que recurrir en su totalidad a diferentes páginas
web para obtener las imágenes que acompañan esta entrada: AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA; WIKIPEDIA; SEVILLAPEDIA;
ANDALUCIARUSTICA.COM; GUIA DIGITAL IAPH; DESTINOSEVILLARURAL.COM
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