domingo, 27 de mayo de 2018

El Catálogo de Protección de Nervión




El pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 28/07/17, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos

“1. Iniciar los estudios pertinentes para proceder a la catalogación de la arquitectura originaria del barrio de Nervión, mediante su inclusión en el Catálogo Periférico del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

2. Considerar como primer inmueble a incluir en el citado estudio de la catalogación, el número 35 de la calle Cristo de la Sed, exponente destacado de los valores del Regionalismo arquitectónico y de la planificación urbanística del barrio de Nervión. 

3. Mientras este catálogo se confecciona, se paralizará cualquier derribo o declaración de ruina en la zona en la medida que los instrumentos legales vigentes lo permitan, en los edificios que pudieran tener valor patrimonial a juicio de los técnicos redactores del catálogo, que tendrán que emitir informe preceptivo y vinculante para estos casos.”


Como se recordará, el derribo previsto del chalé (o mejor Villa) que encabeza esta entrada –sito en la calle Cristo de la Sed- originó una amplia protesta cívica y política, en cuanto se iba a acabar con unas manifestaciones arquitectónicas que se consideraban dignas de protección, aunque no contaran con ningún grado legal de protección, ni urbanístico, ni en cuanto a bien de interés cultural.

Pues bien, el Ayuntamiento ha cumplido sus deberes y ha procedido a la catalogación acordada, según vamos a pasar a explicar.

Soy consciente de que esta entrada del blog es densísima, contraviniendo los usos habituales en estos espacios comunicativos. No obstante, he optado conscientemente por hacerlo así por dos motivos: hubiera querido publicar la entrada lo antes posible, antes de que finalice al período de alegaciones y por ello hay que hacerlo de una vez. Por otra parte, creo que a pesar de la ingente cantidad de información e imágenes a considerar, de esta manera podemos ofrecer una visión de conjunto sobre el Catálogo, que es lo que nos interesa.

El documento del Ayuntamiento puede consultarse y descargarse en el siguiente enlace de la web de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla


En su día hice mi modesta aportación en este blog a la cuestión del regionalismo en Nervión, publicando una entrada al respecto. La casi totalidad de los inmuebles que allí citamos van a aparecer también en esta entrada.

Dado mi interés por este asunto y este ámbito territorial (aunque por afinidades futbolísticas mi barrio es Heliópolis, je, je) me he permitido presentar un documento de alegaciones en el período de exposición pública y también hablaremos de ellas.



Empecemos pues por la información sobre el período de alegaciones por si alguien todavía se anima:

Período de alegaciones:

El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 30/04/18 publicó un anuncio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla dando cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2018, por el que aprobó inicialmente el Catálogo del Barrio de Nervión.

Tras la publicación, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 32 y 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se abre un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para examinar el expediente y formular alegaciones, estando el expediente a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo, debiendo además, según prevé la LOUA, publicarse el documento en la página web de la Gerencia de Urbanismo www.sevilla. org/urbanismo/.


El plazo abierto para formular alegaciones empezó el día 2 de mayo y finaliza el día 2 de junio de 2018.





Ámbito territorial del Catálogo:

El ámbito que se establece para el Catálogo de Nervión queda comprendido por las calles Luis Montoto y Luis de Morales y las avenidas Ramón y Cajal y Ronda del Tamarguillo, incluyendo las edificaciones de ambas aceras.

El Conjunto Histórico declarado de la ciudad de Sevilla comprende justamente en esta zona hasta la calle Luis Montoto, incluyendo un tramo de esta calle tanto el sector 18 San Roque-La Florida, como el sector 19 La Calzada-Fábrica de Artillería.

Al establecerse el límite del Catálogo de Nervión en la calle Luis de Morales, el tramo comprendido entre calle Luis de Morales y calle Jiménez Aranda quedaría fuera de protección, existiendo además en dicho área inmuebles dignos de protección.

En el ámbito excluido del “sector” Nervión o de los antes referidos 18 y 19 se encontraría por ejemplo la antigua fábrica de gaseosas “El Progreso Industrial” de calle Luis Montoto, protegido por el Catálogo Periférico (CP 42). Por ello se hace necesario evitar esa “tierra de nadie” ampliando el límite espacial del Catálogo.

Por ello, proponemos que el ámbito del Catálogo de Nervión se amplíe, quedando delimitado por calle Luis Montoto, calle Jiménez Aranda, calle Eduardo Dato, Avenida de San Francisco Javier, Avenida de Ramón y Cajal y Ronda del Tamarguillo.

El problema que subyace en la desprotección patrimonial de Nervión es que este sector, sorprendentemente, no se incluyó en la ampliación del conjunto histórico de Sevilla que se materializó mediante el Real Decreto 1339/1990, de 2 de noviembre. De esa manera Nervión quedó abonado como terreno idóneo para la especulación urbanística.

La ampliación del Conjunto Histórico si alcanzó a diversos sectores que en la terminología del Plan Especial de Protección de Sevilla se califican como “Las extensiones del Siglo XX” y que son:
·         Huerta de la Salud
·         La Pirotecnia-Cross
·         El Porvenir
·         La Palmera
·         Recinto de la Exposición Iberoamericana
·         Puerto-Lámina de Agua


Por todo ello creemos que la forma de intentar remediar aquel desatino es establecer un Catálogo de ámbito territorial lo más amplio posible y con el mayor número de inmuebles protegibles.





























El Catálogo de Nervión como una especificidad del Catálogo Periférico

La propuesta municipal de sistematizar en un documento unitario, diferenciado y coherente la relación de inmuebles a proteger en Nervión nos parece muy acertada.


Por una parte, permite poner en valor un conjunto que es mucho más que la suma de varios edificios. A la vez, refleja de alguna manera lo que antes indicábamos de la delimitación de un sector del Conjunto Histórico da la ciudad (que debería ser el punto de llegada).

La propuesta municipal ha ido incluso más allá del acuerdo plenario, ya que no se ha limitado a incluir un número de inmuebles en el Catálogo Periférico, sino que ha innovado con la configuración del Catálogo de Nervión.

En cuanto a la estructura del Catálogo 

El Catálogo se estructura en tres apartados: inmuebles ya protegidos; edificios que ya se han valorado y que se consideran a proteger ; y por últimos inmuebles que, en principio, se consideran de interés patrimonial y que quedan provisionalmente catalogados, hasta un estudio más profundo.





   





Creemos que esta innovación de Catalogación Preventiva es muy interesante y que por eso mismo, merece un mayor uso, como después explicaremos. La catalogación preventiva conllevará la suspensión de licencias de obras que pudieran plantearse por los propietarios hasta que se determine la protección o no definitiva. 

En cuanto al primer apartado, el de inmuebles ya protegidos en el Catálogo Periférico, no vamos a detenernos, ya que no se encuentran en discusión. Ya hemos indicado el acierto que supone, a nuestro juicio, el Catálogo de Nervión como una especificidad del Catálogo Periférico. Sí nos centraremos después en los dos siguientes apartados y haremos propuestas nuestras.

En cuanto a la ampliación del Catálogo Periférico 

En este apartado, el Catálogo propone incluir con grado de protección “C” dieciséis inmuebles. El estilo arquitectónico predominante es el regionalista y el tipo edificatorio mayoritario es el de “villa”, once de los dieciséis inmuebles. Otros tres son edificios de pisos y dos son de arquitectura administrativa. En cuanto a los usos, los hay residenciales, comerciales, administrativos, hosteleros o sanitarios. El estado de conservación de los edificios es diverso: algunos son buenos y están en uso; otros están deteriorados y algunos sin uso.

En cuanto a la nómina de arquitectos hay una importante y plural representación de la generación regionalista sevillana: Mariano González de Rojas; Antonio Arévalo Martínez; Antonio Gómez Millán; Aurelio Gómez Millán; José Gómez Millán; Luis Fernández Palacios; Juan Talavera y Heredia; Ricardo Magdalena Gallifa; José Espiau y Muñoz.

Entendemos muy positiva la inclusión de estos edificios en el Catálogo de Nervión. Pasamos a presentar estos inmuebles con una fotografía nuestra y un  texto explicativo tomado del documento municipal.

CP.N-001 C/ Alejandro Collantes, 19. Villa Anita. Autor del Proyecto: Mariano González de Rojas. Fecha: 1923. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Uso Actual: Residencial. Estado de Conservación: Bueno. Valor Compositivo: Edificio característico del estilo regionalista.   


CP.N-002 Avenida Ciudad Jardín, 1.  Autor del Proyecto: Antonio Arévalo Martínez. Fecha: 1917-1918. Tipo Edificatorio: Edificio de Pisos. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial y Comercial en Planta Baja. Valor Compositivo: Uno de los edificios más significativos de la arquitectura regionalista que remata la ordenación de Ciudad Jardín.    


CP.N-003 Gran Plaza, 9.  Autor del Proyecto: Antonio Arévalo Martínez. Fecha: 1921. Tipo Edificatorio: Edificio de Pisos. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Comercial-Hostelería. Valor Compositivo: Uno de los edificios más significativos de la arquitectura regionalista que remata la ordenación de Ciudad Jardín.    





CP.N-004 C/ Cristo de la Sed, 35. Villa Nuestra Señora de la Cabeza. Autor del Proyecto: Desconocido. Fecha: Primer tercio siglo XX. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Sin uso.   Valor Compositivo: Se trata de un edificio de dos plantas con una tercera  sobre una de las tres crujías que componen el edificio en claro estilo regionalista.





CP.N-005 C/ Cristo de la Sed, 37. Villa San José. Autor del Proyecto: Desconocido. Fecha: Primer tercio siglo XX. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial. Valor Compositivo: Edificación originariamente de dos plantas que fue ampliada siguiendo la misma composición de huecos y materiales que la original, por Aurelio Gómez Millán en 1947.    











  

CP.N-006 Avenida La Cruz del Campo, 40. Villa Trinidad. Autor del Proyecto: Antonio Gómez Millán. Fecha: 1918. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Historicista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Educativo. Valor Compositivo: Edificio donde se manifiesta un clasicismo riguroso en sus elementos fundamentales de composición: pilastras pareadas, frontones, pirámides y balaustradas superiores o la verticalidad de los vanos.    




CP.N-007 Avenida La Cruz del Campo, 44. Autor del Proyecto: Antonio Arévalo Martínez. Fecha: 1918. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Educativo. Valor Compositivo: Repite un esquema característico de la obra regionalista del arquitecto. 
CP.N-008 Avenida Eduardo Dato, 42. Hospital de San Juan de Dios. Autor del Proyecto: Aurelio Gómez Millán. Fecha: 1943. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Hospital de San Juan de Dios. Valor Compositivo: Edificio exento con un amplio jardín delantero que no responde a la etapa regionalista sino más bien a una época de transición hacia el racionalismo, pero que mantiene una decoración proveniente del regionalismo que ha sido denominada como neobarroca blanca.  






CP.N-009 C/ Juan de Oñate, 8. Villa Encarnita. Autor del Proyecto: Juan Talavera y Heredia. Fecha: 1924. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Deteriorado. Uso Actual: Sin Uso. Valor Compositivo: Vivienda unifamiliar aislada de dos plantas característica del denominado “tercer regionalismo” (predominio de lo blanco, recercado de vanos, enrejados, balcones, tejaroces, torreones, pináculos cerámicos...)   











CP.N-010 C/ Juan de Oñate, 19. Villa Julita. Autor del Proyecto: José Gómez Millán. Fecha: 1924. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Deteriorado Uso Actual: Sin Uso. Valor Compositivo: Vivienda unifamiliar aislada de dos plantas que sigue los modelos de villas regionalistas impulsadas por Juan Talavera.   






CP.N-011 C/ Luis Montoto, 133. Tribunal Tutelar de Menores. Autor del Proyecto: Luis Fernández Palacios. Fecha: 1930. Tipo Edificatorio: Arquitectura Administrativa Pública. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Tribunal Tutelar de Menores. Valor Compositivo: Edificio cuya composición se sustenta en los principios de la “Arquitectura Blanca” de Talavera.     






CP.N-012 C/ Luis Montoto 150A. Villa Josefina. Autor del Proyecto: José Espiau y Muñoz. Fecha: 1920. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Comercial-Hostelería. Valor Compositivo: Se compone de elementos neorrenacentistas en similitud a otros edificios de la misma época y autor, como puede ser el Hotel Alfonso XIII.    









CP.N-013  C/ Marques de Nervión, 2. Autor del Proyecto: Ricardo Magdalena Gallifa. Fecha: 1930. Tipo Edificatorio: Edificio de Pisos. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial-Comercial. Valor Compositivo: Una de los pocas construcciones que el arquitecto Ricardo Magdalena Gallifa realizó en Sevilla, donde se observan las influencias de la arquitectura blanca de Juan Talavera .


CP.N-014 C/ Marqués de Nervión, 83. Villa Pombo. Autor del Proyecto: Juan Talavera y Heredia. Fecha: 1923. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial. Valor Compositivo: Vivienda unifamiliar aislada de dos plantas compuesta mediante el lenguaje formal empleado por Talavera que surge de su personal reelaboración de la arquitectura rural para llegar al denominado “tercer regionalismo”, (predominio de lo blanco, recercado de vanos, enrejados, balcones, tejaroces, torreones, pináculos cerámicos...). 


CP.N-015 C/ Santa Elena, 12. Villa Argentina Autor del Proyecto: Juan Talavera y Heredia. Fecha: 1923. Tipo Edificatorio: Villa. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial. Valor Compositivo: Se trata del modelo “C” de viviendas diseñadas por Juan Talavera para la Inmobiliaria Nervión, promotora del barrio, de estilo regionalista denominado blanco de influencias rurales.

CP.N-016  Cárcel de Ranilla (Cuerpo de Guardia y oficinas) Autor del Proyecto: José Luis Aranguren. Fecha: 1923. Tipo Edificatorio: Arquitectura Administrativa Pública (Cárcel).  Estado de Conservación: Deteriorado. Uso Actual: Sin Uso. Valor Compositivo: Edificio característico de la arquitectura administrativa pública de la época, donde se plasma la ideología compositiva de los recintos carcelarios del siglo XVIII.  

Asimismo, el documento propone catalogar con grado de protección “D” dos manzanas residenciales:


CP.N-017 Manzana Goya-Alejandro Collantes-Marques de Nervión-Cristo de la Sed. Autor del Proyecto: Antonio Gómez Millán. Fecha: 1915-17. Tipo Edificatorio: Viviendas Entremedianeras. Estilo: Regionalista. Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial. Valor Compositivo: Obra para la sociedad “La Ibérica” que conforma casi la totalidad de la manzana y aún mantiene, casi al completo, el carácter unitario. El módulo de parcela y de vivienda está compuesto por una edificación de dos plantas, jardín delantero y corral trasero.    



CP.N-018       Viviendas en Avenida Ramón y Cajal, 30-58. Autor del Proyecto: Pedro Fernández de Heredia. Fecha: 1928. Tipo Edificatorio: Vivienda Entremedianeras. Estilo: Regionalista Estado de Conservación: Bueno. Uso Actual: Residencial. Valor Compositivo: Proyectadas para la Cooperativa de Empleados del Círculo de Labradores. El modelo dispone de un jardín delantero a lo largo de toda la fachada, la cual se divide en dos, una donde se encuentra la entrada bajo un tejaroz y otra con un balcón con cierre también bajo un tejaroz.    

Este grado de protección “D” en el ámbito del Catálogo Periférico es prácticamente desconocido, hay solo un inmueble protegido fuera del conjunto histórico declarado que se catalogue con el nivel “D” (Garaje Miraflores), siendo el nivel mínimo de protección habitualmente el “C”.

La Protección Parcial en Grado 1 o “C” es más restrictiva que la Protección Parcial en Grado 2 o “D” sobre todo en las obras de reforma (que serán menores o parciales más que generales). Por ejemplo, la muy próxima manzana de viviendas de Aníbal González en calle Ramón y Cajal (CP 75) se protegen con grado “C” en el Catálogo Periférico.


Por ello y por coherencia con las previsiones del Catálogo Periférico hemos sugerido que las propuestas CP.N-016 y CP.N-017 sean catalogadas también en grado “C”.


En cuanto a la Catalogación Preventiva 

Ya hemos indicado el acierto que supone, a nuestro entender, la catalogación preventiva como instrumento para proteger, al menos, provisionalmente el patrimonio.

La propuesta municipal propone 21 edificios a incluir preventivamente. El estilo arquitectónico predominante es el regionalista y el tipo edificatorio mayoritario es el de “villa”, doce de los veintiún inmuebles. Otros tres son edificios de pisos y dos son colegios. En cuanto a los usos, los hay residenciales, comerciales, policiales, hoteleros o educativos. El estado de conservación de los edificios es bueno. 

La información que ofrece el Catálogo de estos inmuebles es muy limitada. No indica año de construcción, autor del proyecto o valor compositivo (que expresa de manera sintética el por qué de la inclusión en el Catálogo). 

En el libro VILAR MOVELLÁN, A: Introducción a la arquitectura regionalista. El modelo sevillano, Universidad de Córdoba, 1978 podemos obtener información sobre algunos de los edificios. Así, por ejemplo, el inmueble de C/Alejandro Collantes número 23 es de 1927-29, siendo el autor del proyecto Antonio Arévalo Martínez. Por su parte, el edificio de pisos de C/Beatriz de Suabia números 2 al 20, de 1925 se debe  a José Espiau y Muñoz. El inmueble de Cardenal Lluch 53 es obra de Aurelio Gómez Millán, de 1927. Villa Assumpta en Juan de Oñate 17 fue edificada en 1928-29 según proyecto de Ricardo Magdalena Gallifa. Por su parte, en C/Rico Cejudo 23 el inmueble Villa Rosalía, de 1918, se atribuye a Antonio Arévalo Martínez.

También sabemos que el arquitecto del Colegio Público Borbolla fue Talavera y Heredia, arquitecto municipal. El proyecto era de 1920. Ver http://www.iaph.es/arquitectura-contemporanea-andalucia/resumen.do?id=252880

Entendemos muy positiva la inclusión de estos edificios en el Catálogo de Nervión, aun preventivamente y esperemos que tras el estudio en curso, pasen a catalogarse definitivamente.

Pero entendemos que la propuesta del Ayuntamiento es muy poco ambiciosa, ya que a falta de un estudio más en profundidad se deberían catalogar más edificios.

En este Catálogo de Nervión se relacionan 40 inmuebles y en un ámbito espacial mucho menor, pero con Catálogo de Protección en cuanto Sector del Conjunto Histórico como es el Porvenir los inmuebles catalogados llegan a 150.
Por ello, en el siguiente apartado proponemos diversos inmuebles para que sean catalogados preventivamente, pero antes, veamos los diferentes inmuebles que el Ayuntamiento quiere catalogar preventivamente. Las fotografías, como antes, también son nuestras:




P.01 C/Alejandro Collantes, 23
P.02 C/Beatriz de Suabia, 2-20













P.03 C/Beatriz de Suabia, 61
P.04 C/Beatriz de Suabia, 102
P.05 C/Beatriz de Suabia, 104


P.06 C/Beatriz de Suabia, 114
P.07 C/Cardenal Lluch, 22
P.08 C/Cardenal Lluch, 53
P.09 C/Cardenal Lluch, 66-68. Villa Guadalupe.
P.10 C/Cristo de la Sed, 49
P.11 Avenida La Cruz del Campo, 32

P.12 C/Imaginero Rafael Barbero, 4. Villa Antonio













 P.13 C/Juan de Oñate, 17. Villa Assumpta 
 P.14 C/Luis Montoto, 101. Colegio Borbolla
 P.15 C/Marques de Nervión, 13. Colegio Sagrada Familia de Urgel.

P.16 C/ Marques de Nervión, 75-77- Cardenal Lluch, 64. Colegio San Miguel.

 P.17 C/Rico Cejudo, 23. Villa Rosalía

P.18 C/Santa Elena, 8.
 P.19 C/ Santa Elena, 16

P.20 C/San Juan de Dios, 7
P. 21 C/San Juan de Dios, 9



















Propuestas nuestras para la ampliación de la Catalogación Preventiva 

 PROPUESTA 1. C/Jiménez Aranda 2
PROPUESTA 2. C/ Jiménez Aranda 4
PROPUESTA 3. C/ Jiménez Aranda 6

PROPUESTA 4. C/Jiménez Aranda 15





















 PROPUESTA 5. C/José de la Cámara 2 y C/Luis Montoto 54

PROPUESTA 6. C/José de la Cámara 1 y C/Luis Montoto 52






















PROPUESTA 7. C/ Luis Montoto 73



 PROPUESTA 8. C/ Luis Montoto 92

PROPUESTA 9. C/ Luis Montoto 103

 PROPUESTA 10. C/ Luis Montoto 108
 PROPUESTA 11. C/ Luis Montoto 110


PROPUESTA 12. C/ Maese Farfán 4

PROPUESTA 14. C/ Santo Domingo de la Calzada 13



















Los datos que conocemos de los años de construcción y arquitectos responsables de los proyectos son los siguientes:


Dirección
Año
Proyecto
Jiménez Aranda 2


Jiménez Aranda 4


Jiménez Aranda 6
1929
Aníbal González
Jiménez Aranda 15


José de la Cámara 1 y Luis Montoto 54


José de la Cámara 2 y Luis Montoto 54


Luis Montoto 73
1914
José Gómez Millán
Luis Montoto 92
1929
Aníbal González
Luis Montoto 103
1925
Juan José López Sáez
Luis Montoto 108
1931
Aurelio Gómez Millán
Luis Montoto 110
1931
Aurelio Gómez Millán
Maese Farfán 4
1920
Espiau y Muñoz
Santo Domingo de la Calzada 8 y 10
1939
Balbontín y Benjumea
Santo Domingo de la Calzada 13

Aurelio Gómez Millán



Se incluyen edificios de importantes arquitectos como Aníbal González, los hermanos José y Aurelio Gómez Millán, José Espiau y Muñoz, etcétera. La tipología constructiva de los edificios propuestos es básicamente la de “edificios de pisos”, que es la menos presente en la relación de nuevas Catalogaciones y Catalogación Preventiva municipal, al predominar ampliamente las “Villas”.



Los inmuebles propuestos se sitúan en el entorno de la calle Luis Montoto y la mayoría de ellos presentan -aparentemente al menos- un buen estado de conservación y están en uso. Estos inmuebles destacan en un entorno en el que cada vez más los bloques de pisos “modernos” han acabado con lo que sería la configuración de la zona. En la línea del documento del Ayuntamiento, la Catalogación Preventiva permite que un ulterior estudio en profundidad determinar si los inmuebles propuestos merecen un determinado grado de protección.

Bien, si han tenido la paciencia de llegar hasta el final, ¡enhorabuena!. Confío que les haya interesado.

viernes, 2 de marzo de 2018

PROPUESTA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA VISITA PÚBLICA GRATUITA A BIENES DE INTERÉS CULTURAL



PROPUESTA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA VISITA PÚBLICA GRATUITA A BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

ÍNDICE

1º. El derecho al Patrimonio Cultural                                                   

2º. Antecedentes históricos de la regulación de la visita pública gratuita a los Monumentos Históricos Artísticos  
                                                      
3º. La regulación actual de la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural en la normativa estatal y andaluza     
                                            
4º. La regulación actual de la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural en otras normas autonómicas       
                                               
5º. Queja 16/0443 del Defensor de Pueblo de Andalucía dirigida a Consejería de Cultura      
                                                                                                  
6º Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía 
                                    
7º. Plazo para la efectividad del derecho/deber de visita pública gratuita en el borrador del texto articulado del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía          

8º. Propuesta concreta para que la Ley 14/2007, de 26 de septiembre, modificada regule expresamente el plazo para la efectividad del derecho/deber de visita pública gratuita, sin remisión a desarrollo reglamentario             

9º. Otras cuestiones relevantes de la visita pública gratuita a los BIC       

Anexo I Cuadro comparativo



1º. El derecho al Patrimonio Cultural

Siguiendo a LÓPEZ BRAVO, Carlos: El Patrimonio Cultural en el sistema de derechos fundamentales, Universidad de Sevilla, 1999 “…el derecho a acceder al Patrimonio Histórico y a su disfrute debe encuadrarse entre aquellos derechos económicos, sociales y culturales fruto del constitucionalismo del Estado Social…”

         Se trata de uno de los derechos llamados de tercera generación, constitucionalizados en los artículos 44 y 46 de la Carta Magna. A juicio del autor, el Derecho al Patrimonio Cultural comprende, de una parte, un aspecto jurídico-público (el conjunto de obligaciones que asumen los poderes públicos para la conservación, salvaguarda, promoción y difusión de bienes histórico-artísticos y culturales) y, de otra, un aspecto jurídico-privado, que es el derecho individual al patrimonio cultural (derecho a acceder al Patrimonio Cultural; a disfrutar de sus creaciones; derecho a exigir a los poderes públicos el cumplimiento de sus obligaciones en la materia; etcétera)

         Nosotros entendemos que la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural (BIC) no es fundamentalmente un deber engorroso que se endosa a titulares o poseedores de BIC, sino una materialización esencial del derecho al Patrimonio Cultural, garantizando que cualquier persona, con independencia de sus condiciones económicas o sociales, pueda acceder al conocimiento de aquellos bienes que están en la cúspide de la protección patrimonial, mediante la observación y visita de los mismos en días previamente fijados y con independencia del carácter público o privado, institucional o particular del titular del bien.

2º. Antecedentes históricos de la regulación de la visita pública gratuita a los Monumentos Históricos Artísticos

La normativa española de protección patrimonial ya previó en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, la cuestión de la visita pública gratuita. Concretamente, el artículo 29 de esta norma disponía:

“Los organismos oficiales y las entidades civiles y eclesiásticas, de cualquier clase que sean, tienen la ineludible obligación de permitir, cuatro veces al mes y en días y horas previa y públicamente señalados, la contemplación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los inmuebles sujetos a esta Ley que les pertenezcan o que tengan en posesión.
Respecto a vaciados tendrán que hacerse por funcionarios técnicos del Museo de Reproducciones y previo informe.
Los particulares y las personas jurídicas poseedoras de inmuebles declarados Monumentos histórico-artísticos, tendrán la misma obligación.”


         Con fecha 15 de febrero de 1980, el entonces Ministro de Cultura dictó una Orden por la que se regula el régimen de visitas gratuitas a los monumentos histórico-artísticos. El régimen a que se refiere es el que estableció la citada Ley de 1933. Señala la parte expositiva de la orden que “La experiencia obtenida en el cumplimiento de estas obligaciones hace aconsejable una más exacta concreción de determinados extremos de las mismas, a fin de facilitar su mayor efectividad.”

3º. La regulación actual de la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural en la normativa estatal y andaluza

El artículo 13.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) dispone:
“…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada...”

Nos permitimos reproducir un enfático párrafo de la Exposición de Motivos de la LPHE:

“En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.”


El desarrollo reglamentario de este precepto se efectuó por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero que dispone:
“1. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural deberán permitir la visita pública y gratuita de los mismos a las personas que acrediten la nacionalidad española.
2. Esta visita comprenderá la contemplación de tales bienes, con exclusión, en el caso de inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afecten a su condición de bien de interés cultural. Respecto a su reproducción fotográfica o dibujada se estará a lo que determine el órgano competente para la protección del bien, salvando, en todo caso, los eventuales derechos de propiedad intelectual.
3. La visita a que se refiere esta disposición se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que deberá ser aprobado por el órgano competente para la protección del bien y, en el caso de inmuebles, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos.
4. El cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores podrá ser dispensado conforme al artículo 13.2 de la Ley 16/1985”.

Por su parte, el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía prevé que:
“Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada.

Hay que recordar que la primera ley de Patrimonio Histórico andaluza, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, no reguló esta cuestión.

El número 4 del referido artículo 14 de la LPHA 4 dispone que “Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos”, y entre tales deberes está el de facilitar la visita pública gratuita. Además el artículo 110.a) tipifica como infracción leve, sancionable con multa de hasta cien mil euros, “El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14, cuando no constituya infracción grave o muy grave”.

La LPHA aún no ha tenido desarrollo reglamentario, a pesar que en enero de 2009 se presentó el primer borrador del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía que pretendía integrar junto al propio desarrollo de la Ley el contenido de tres normas reglamentarias previas: el Decreto de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; el Reglamento de protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, la Dirección General de Bienes Culturales, acordó someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

4º. La regulación actual de la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural en otras normas autonómicas

En general los legisladores autonómicos han seguido un esquema similar para regular la visita pública gratuita en las leyes de patrimonio histórico: reservar el deber para los bienes patrimoniales más relevantes; prever cuatro días de visita gratuita; referir las posibilidades de dispensa; y remitir la concreción de las condiciones a desarrollo reglamentario, incluyendo la efectividad de la medida.

         Véanse por ejemplo el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco; artículos 30 y 61 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán; artículo 48 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; artículo 32 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; o artículo 33 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
        
         La única Ley de las citadas que concreta en el propio texto legal cuándo debe entrar en vigor el deber de visita es la gallega, estableciendo una vacatio legis del deber de visita pública de …¡tres años! Esto es lo que establece la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo:
“1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados comunicarán a la consejería competente en materia de patrimonio cultural las condiciones y el calendario para la realización de la visita pública gratuita establecida en el artículo 48, con la indicación de los espacios que constituyan domicilio particular o en los que pueda resultar afectado el derecho a la intimidad personal y familiar, debidamente justificados.”

La Ley gallega es de 2016, por lo que parece poco demorar tres años la entrada en vigor de una obligación que, como hemos visto, ya era derecho positivo en 1933 y que ya constaba en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, treinta años atrás.

Al margen de la anécdota gallega, lo que se constata es que la técnica legislativa para regular esta cuestión es razonable (contenido básico+concreción reglamentaria) si, efectivamente se procede a la concreción reglamentaria. En el proyecto de regulación que más adelante comentamos, casi podría obviarse el desarrollo reglamentario si constara la fecha de entrada en vigor del deber de visita pública.

5º. Queja 16/0443 del Defensor de Pueblo de Andalucía dirigida a Consejería de Cultura

En enero de 2016, la institución del Defensor del Pueblo de Andalucía (DPA) incoó de oficio la queja 16/0443, fundamentada en la no efectividad del derecho de visita gratuita a los BIC por la remisión de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre al desarrollo reglamentario y la inexistencia de éste.

         El DPA cerró la queja al comunicar la Consejería de Cultura que la aprobación de la norma reglamentaria era muy próxima. El DPA formuló la siguiente sugerencia y recomendación:

RECOMENDACIÓN, a fin de que la Consejería de Cultura promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobación.

SUGERENCIA, para que la Consejería de Cultura disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA.

El contenido de las actuaciones del DPA puede consultarse en el siguiente enlace:

Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Nos referimos al texto de 19/02/2018, con referencia 63_18-CU, obtenible en la web
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion.html

El artículo 14 que regula, junto a otros aspectos, el tema de la visita pública gratuita supone un importante avance con respecto a la Ley actual, al detallarse ya una regulación concreta (básicamente la comunicación a la Delegación Territorial de Cultura con días y horas de la visita y procedimiento de autorización o subsanación).

No obstante, vuelve a no detallarse cuándo empezará a ser efectivo el deber y vuelve a remitirlo por la vía de los hechos al desarrollo reglamentario del número 4 del artículo, que seguiría vigente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos), ya que una condición esencial es la fecha en que empezará a exigirse la obligación.

Resultaría sorprenderte que se modificara la Ley 14/2007, de 26 de noviembre y…volviera a quedar en el limbo jurídico la regulación completa y definitiva del deber/derecho de visita pública gratuita a los BIC.

7º. Plazo para la efectividad del derecho/deber de visita pública gratuita en el borrador del texto articulado del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía

Como dijimos con anterioridad, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, la Dirección General de Bienes Culturales, acordó someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Fijémonos en el contenido del artículo 33 que estaba destinado a regular la cuestión objeto de esta propuesta:

“Artículo 33. Visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además de las obligaciones generales a que se refieren los artículos anteriores, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los bienes deberán permitir la visita pública gratuita, durante al menos cuatro días al mes, en días y horario habitual previamente señalados. Esta visita comprenderá, en todo caso, el acceso y la contemplación de los bienes en su integridad, sin perjuicio, de la posibilidad de dispensa, total o parcial, regulada en los apartados siguientes.   
2. En el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la inscripción del Bien de Interés Cultural en el Catálogo General, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, deberán presentar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una propuesta en la que se concreten días y horas de visita pública gratuita.
Recibida dicha comunicación, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico resolverá de acuerdo a las circunstancias expuestas, teniendo en cuenta las características del bien protegido. Cualquier modificación del horario de la visita pública gratuita se ajustará a lo dispuesto anteriormente.
3. Fijados el calendario y el horario, éstos se expondrán de forma permanente al público, en un lugar adecuado, accesible y visible desde el espacio público, que sea compatible con los valores del bien, utilizando medios que no perturben su contemplación, entorno o estética.
4. En el caso de bienes muebles, se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
5. Se podrá dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación de permitir la visita pública gratuita cuando concurra causa justificada, que deberá invocarse y acreditarse suficientemente por el interesado, ponderándose, en cada caso, las circunstancias existentes”

Por lo que respecta a la efectividad del cumplimiento del deber/derecho de visita pública gratuita, en el número 2 del artículo se fija un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la inscripción del BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de BIC realicen la comunicación de días y horas de visita.
La dicción literal del texto parece referirse a los BIC que se inscriben desde la entrada en vigor de la Ley en el Catálogo General, no a los ya inscritos.

8º. Propuesta concreta para que la Ley 14/2007, de 26 de septiembre, modificada regule expresamente el plazo para la efectividad del derecho/deber de visita pública gratuita, sin necesidad de remisión a desarrollo reglamentario.

Usando como plazo el que hemos indicado en el apartado anterior, que preveía el borrador de Reglamento, de tres meses desde la inscripción de los BIC en el Catálogo General, formulamos la propuesta que se indica.

Adicionar el siguiente párrafo al texto del artículo 14.3 propuesto por el Consejo de Gobierno:

“La comunicación a que se refiere este número deberá realizarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la inscripción del Bien de Interés Cultural en el Catálogo General, o en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley en el caso de Bienes de Interés Cultural ya inscritos”.

         De esta manera se precisa ya en la Ley cuál es el plazo máximo para que propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de  BIC comuniquen los días y horas de visita: con carácter general para todos los bienes ya inscritos en el plazo de tres meses desde que entre en vigor la Ley y con carácter particular para cada nuevo BIC inscrito, en el plazo de tres meses desde la inscripción en el Catálogo General.

         Como anexo I adjuntamos cuadro comparativo con la regulación actual, el anteproyecto del Consejo de Gobierno y nuestra propuesta.
          
8º. Otras cuestiones relevantes de la visita pública gratuita a los BIC

Sin perjuicio de nuestras reflexiones anteriores, que centran el objeto de esta propuesta y sin que entremos en más consideraciones de fondo, si nos atrevemos a plantear dos aspectos importantes de la visita pública gratuita que, seguramente, no estén suficientemente desarrolladas en el anteproyecto del Consejo de Gobierno.

         Por una parte, nos referimos a quiénes son los titulares del derecho a la visita pública gratuita; ¿Las personas nacidas o residentes en Andalucía?; ¿Las personas nacidas o residentes en España?; ¿Las personas nacidas o residentes en la Unión Europea?

       Citar expresamente en la Ley a las personas titulares de este derecho puede evitar problemas de interpretación.

         La segunda cuestión es sobre el polémico tema del régimen de dispensas para casos justificados. Adjuntamos un artículo (*) que analiza varias sentencias judiciales sobre el tema de las dispensas. Seguramente la norma, en aras a una mayor seguridad jurídica, deba insistir en la excepcionalidad de las dispensas y en la prevalencia del interés público.

(*) GALLEGO GÓMEZ, Jésica: “El derecho de visita pública en los Bienes de Interés Cultural: Análisis jurisprudencial”, e-rph, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico, Universidad de Granada, nº 21, diciembre de 2017


Anexo I Cuadro comparativo



Redacción actual

Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Propuesta de modificación Consejo de Gobierno
Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos un día a la semana, previamente señalado por las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales afectados, constando esta información de manera accesible y pública a la ciudadanía en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural.

La información del párrafo anterior deberá ser comunicada previamente a la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio histórico de la provincia en la que radique el bien de interés cultural con una antelación mínima de un mes a la fecha de implantación de la visita pública. Recibida la comunicación, la citada Delegación Territorial comprobará la información presentada  al efecto y, en su caso, podrá requerir que se subsane o complete a fin de garantizar el acceso de la ciudadanía al Bien de Interés Cultural de que se trate. En este último caso, no podrá efectuarse la visita pública hasta que se cumplimente el requerimiento. Transcurrido el mes sin producirse dicho requerimiento se podrá iniciar la visita pública.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. No obstante, el deber de permitir el acceso se compatibilizará, en todo caso, con el derecho a la intimidad personal y familiar. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá fijar, en su caso, previa audiencia a las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales afectados, un espacio mínimo susceptible de visita pública.

Cuando se trate de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones  de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 

Propuesta de modificación nuestra
Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares
3. (…)
(versión propuesta modificación Consejo de Gobierno más este párrafo)

La comunicación a que se refiere este número deberá realizarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la inscripción del Bien de Interés Cultural en el Catálogo General, o en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley en el caso de Bienes de Interés Cultural ya inscritos

martes, 27 de febrero de 2018

El escudo ya oficial de la ciudad de Sevilla

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado día 16 de febrero publicó una Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo de la ciudad de Sevilla.

Conforme a las competencias que ostenta la Junta de Andalucía en materia de régimen local, en teoría no deben utilizarse símbolos de las entidades locales (escudos, banderas…) que no consten en el referido Registro.

Este escudo o diversas versiones del mismo viene siendo utilizado desde el siglo XIII y las leyendas de “Muy noble, leal…” desde el siglo XVII.

Por ello, lo que en puridad ha hecho el pleno municipal no es adoptar un escudo de la ciudad, sino dar derecho al que de hecho era el escudo de la ciudad. Y todo ello con independencia del juicio que podamos tener sobre este u otro escudo.


El mismo escudo oficializado tiene una versión en blanco y negro


Esta falta de oficialidad es la que justifica las numerosísimas versiones del escudo de Sevilla, de las que en esta entrada recoge algunos ejemplos. Veamos tres ejemplos en edificios municipales:


Parque central de Bomberos
Antigua Casa de Socorro de calle San Jacinto


Arco del Postigo











Otros tres del propio edificio del Ayuntamiento:










Veamos otros ejemplos de escudos de Sevilla en sentido estricto o escudos de otras instituciones o entidades basados en el de Sevilla. 

En el primer caso, en el Museo Militar


O en el Museo de Artes y Costumbres Populares


Otros escudos basados en la de Sevilla. El escudo de la Universidad, concretamente en la Facultad de Filología


En el escudo de un club de fútbol de la ciudad

En el escudo de la Diputación Provincial


Y por finalizar el escudo de la Diócesis de Sevilla