domingo, 26 de abril de 2020

OLIVARES, Los Conjuntos Históricos protegidos de la provincia de Sevilla (VII)



Tras nuestras anteriores entradas sobre los Conjuntos Históricos protegidos de Carmona, Estepa, Écija, Marchena y Osuna, ahora le toca el turno al del aljarafeño municipio de Olivares.

Según la página web del Ayuntamiento de Olivares, el municipio está situado a 171 metros sobre el nivel del mar;  cuenta con una superficie de 45 km2; con una población de 9.670 personas; y se encuentra a 16 km de la ciudad de Sevilla.

Mediante el Decreto 1946/1971, de 22 de julio, del Ministerio de Educación y Ciencia, (BOE nº 196, de 17 de agosto), se declaró conjunto histórico-artístico la plaza de la Villa de Olivares, con la iglesia parroquial y el palacio de los Conde-Duques. La exposición de motivos del referido Decreto señala:

"El conjunto monumental de Olivares (Sevilla) se debe a la munificencia de los primeros Condes de aquel título, rama lateral de la casa ducal de Medina Sidonia, asentada en esta zona del Aljarafe, que fue patrimonio desde la Edad Media de la poderosa familia de los Guzmanes.Centrado este conjunto en la plaza Mayor de la villa, son piezas fundamentales del mismo la antigua colegiata, hoy iglesia parroquial, y el palacio de los Conde-Duques. (...)
Los volúmenes exteriores de la iglesia, el modesto, pero bien trazado caserío los arcos de ingreso a la plaza que sirven de enlace con la monumental fachada del palacio y la vinculación de todo ello a la historia de nuestro siglo de oro constituyen un interesante conjunto que debe ser preservado, mediante la oportuna declaración, de innovaciones o reformas que pudieran perjudicarlo."

Por tanto lo que se declara como conjunto histórico-artístico no es la Villa de Olivares, sino el conjunto que conforman la Plaza de la Villa, la iglesia parroquial y el palacio. En la denominación actual, hablaríamos de que el conjunto plaza+iglesia+palacio es un Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Conjunto Histórico. Pasemos a ver los valores patrimoniales siguiendo la exposición de motivos del Decreto. Primero, la iglesia:

"La iglesia  -primitiva capilla de Santa María de las Nieves fundada en mil quinientos noventa- es un bello edificio del siglo XVII, de hondo sabor manierista.  Consta de tres naves sobre columnas pareadas de mármol y su traza tiene antecedentes directos en dos monumentos coetáneos de la capital: la iglesia de San Benito, construida por Andrés de Oviedo, y el apeadero del Alcázar, obra del gran Arquitecto Juan de Oviedo y de la Bandera, muy característica del reinado de Felipe IV.


El valor del ajuar litúrgico del templo es impresionante: cuadros, relicarios, sillerías de coro, altares, se integran en singular unidad con el notable conjunto arquitectónico en cuya cripta reposan los primeros Conde-Duques."

En cuanto al palacio, la figura del Conde-Duque se nos asocia seguramente al célebre retrato de su coetáneo Velázquez, que se conserva el Museo del Prado. Nos dice la web del Museo:

Cuando Felipe IV accedió al trono en 1621 y tenía únicamente dieciséis años, delegó gran parte de las tareas de gobierno en Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares (1587-1645),  que contaba con treinta y cuatro y que demostró una gran habilidad política y una extraordinaria capacidad de trabajo. Desde ese momento su poder fue en aumento, y en los años treinta había alcanzado cotas muy altas…”

En la web de la Real Academia de la Historia puede encontrarse una muy completa biografía de Gaspar Núñez

Volviendo al palacio, dice el Decreto como méritos patrimoniales del mismo que:

"El palacio; iniciado en la primera mitad del siglo XVI, con algunas reformas posteriores, está ligado lateralmente al recinto de la plaza por dos arcos apuntados, que dan paso a otras tantas calles, Tiene amplia fachada de dos plantas, en la más alta de las cuales se abren cinco balcones de dos y tres manos, con arcos sobre columnas de mármol encuadrado por alces moriscas, todo ello al gusto renacentista seviIIano. La puerta, de mármol italiano, está encuadrada a su vez por columnas y su friso se decora con tres fondos circulares con perfiles cesáreos.


El interior del edificio consta de tres núcleos principales, agrupados en torno a sendos patios que se yuxtaponen en posición paralela a la línea de fachada. El patio central, el más bello del conjunto, es de traza muy común en el siglo XVI sevillano y se adosa directamente al muro de fachada sin crujía alguna intermedia. De planta cuadrada, con galena en todos sus frentes y arcos de perfil semicircular peraltados con sus alfices correspondientes, tiene por remate una cornisa con perfil de nacela, a partir de la cual nace el segundo cuerpo que es ciego y con simple balconaje. Los arcos apoyan  en columnas de mármol blanco, del conocido tipo de importación genovesa que tanto se usó en Sevilla por aquel entonces: basa de garras,  fuste liso y sin gálibo y capiteles de «castañuelas”, grácil estilización gotizante del orden corintio." 

Queremos ahora referirnos a otro edificio de Olivares que también tiene la consideración de BIC y que es la Torre de San Antonio. En este caso se trataría de un BIC con la categoría de “monumento”. Sobre la Torre de San Antonio dice la Guía Digital del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) que:


“Quedan restos de la torre, hasta el tercer piso, construida con grandes sillares, escuadrados, de piedra en las esquinas, y lienzos de muros hasta el tercer piso del tapial. El ladrillo se emplea en los arcos y jambas de la puerta y las ventanas, también en las cúpulas y las bovedillas de la escalera. (…) La torre tiene un origen musulmán, comparada con las del Cerón, Fadrique o Loreto, que fueron reconstruidas en el siglo XIII o XIV. Se trata de un asentamiento árabe y mudéjar…” 

El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles dispuso en su artículo primero que “Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.”

La Disposición Adicional Segunda de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dispuso que “Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.”


De esta manera todos los castillos, lienzos de murallas, torres, fortalezas históricas pasaban a ser considerados Bienes de Interés Cultural. 

Los otros dos Decretos referidos (Decreto 571/1963 y Decreto 499/173, se refieren respectivamente a la protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares, el primero; y a la protección de hórreos y cabezos de Galicia y Asturias, el segundo.







Otro inmueble de interés patrimonial e histórico que nos señala la Guía Digital del IAPH de Olivares es su pósito, que eran graneros para almacenamiento de los impuestos. Dice la guía que:

“El granero tiene dos cuerpos, uno paralelo a fachada con planta rectangular y otro sobre planta cuadra. Arcos de medio punto. Es mandado construir por el primer conde de Olivares, Pedro de Guzmán y Zúñiga, que promulga unas ordenanzas a tal efecto en diciembre de 1552  Destinado a sus vasallos de Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Heliche y Olivares, en ellas se regulan el funcionamiento y administración del pósito…”

Por motivo del confinamiento del Covid-19 y la imposibilidad de desplazamiento, las fotografías de esta entrada provienen:

-De webs de instituciones públicas: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico; Museo del Prado; Real Academia de la Historia; Ayuntamiento de Olivares; Destino Sevilla Rural.
-De otras webs: Sevillapedia; Wikipedia.

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