domingo, 3 de enero de 2016

Inventario y visita pública gratuita a los Bienes inmuebles de Interés Cultural (BIC) de la ciudad de Sevilla

Los Bienes de Interés Cultural (BIC) constituyen la base de nuestro Patrimonio Histórico. No son la totalidad del Patrimonio Histórico, pero sí son su parte más relevante, por sus valores históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos, paleontológicos, etcétera. Tal relevancia lleva a que la Administración de Cultura declare el bien como de Interés Cultural, conllevando tal declaración consecuencias jurídicas para el titular del bien, sea aquel una persona física o jurídica, pública o privada y para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre. Los BIC han tenido históricamente diversas denominaciones como “monumento nacional”; “monumento nacional histórico y artístico”; “monumento perteneciente al Tesoro Artístico Nacional”; “monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional”; “monumento histórico-artístico”; “monumento histórico-artístico de interés local”; “monumento histórico-artístico de carácter nacional”. El Patrimonio Histórico español  está regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). El Patrimonio Histórico andaluz por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). La Ley andaluza, no obstante, sustituyó a la anterior Ley andaluza 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía. 
 

Los BIC pueden ser muebles o inmuebles. Los BIC muebles (Ver Anexo I del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero) son pinturas, esculturas, dibujos, grabados, retablos, estucos, yeserías, cerámicas, fósiles y restos de interés paleontológico, objetos de interés etnográfico, etcétera. Por su parte, los BIC inmuebles (a los que se dedica este trabajo) pueden ser de varios tipos. En la LPHE se prevén los siguientes:
·        Monumentos
·        Jardines Históricos
·        Conjuntos Históricos
·        Sitios Históricos
·        Zonas Arqueológicas

La LPHA ha añadido otras nuevas tipologías de BIC inmuebles, en concreto:


·        Lugares de Interés Etnológico
·        Lugares de Interés Industrial

·        Zonas Patrimoniales


A juicio de CONCEPCIÓN BARRERO RODRÍGUEZ: “El Patrimonio inmueble y mueble”, EL DERECHO DE ANDALUCÍA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO E INSTITUCIONES CULTURALES, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2013, quizás existe un exceso de tipologías de BIC inmuebles para al final tener un sistema de protección patrimonial sustancialmente igual para todos los tipos. Además considera que en determinadas ocasiones la propia Administración no ha tenido clara la frontera por ejemplo entre un Lugar de Interés Etnológico o Industrial o la Zona Patrimonial.



Definamos, partiendo de la LPHA, sucintamente, los diferentes tipos de BIC inmuebles, siendo común a ellos la relevancia o interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico:
·        Monumentos: edificios y estructuras
·       Conjuntos Históricos: agrupaciones de construcciones urbanas o rurales susceptibles de clara delimitación.
·  Jardines Históricos: espacios producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica,
·     Sitios Históricos: lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas
·    Zonas Arqueológicas: espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos
·   Lugares de Interés Etnológico: parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz
·  Lugares de Interés Industrial: parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento

·        Zonas Patrimoniales: territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana.


El instrumento fundamental para la salvaguarda de los bienes, consulta y divulgación del Patrimonio Histórico Andaluz lo constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Este Catálogo lo integran:
·         - Los Bienes de Interés Cultural
     -Los bienes de catalogación general
     -Los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español

La figura de protección “Catalogación general” es de la primera Ley andaluza de Patrimonio Histórico, la 1/1991, de 3 de julio y entonces se diferenciaba entre: catalogación general con inscripción genérica y con inscripción específica. Ésta segunda se ha asimilado a la figura de protección BIC y la primera ha servido fundamentalmente para otorgar un nivel de protección suficiente a inmuebles no caracterizables con los tipos antes descritos, pero relevantes también para el patrimonio histórico andaluz. Ha sido por ejemplo el caso de edificios pertenecientes al denominado Movimiento Moderno o racionalista (por ejemplo, Casa Lastrucci, Edificio Cabo Persianas, Instituto Anatómico Forense, Mercado de la Puerta de la Carne…) Puede consultarse nuestro trabajo http://robertopaneque.blogspot.com.es/2014/07/siete-obras-imprescindibles-del.html) o una serie de Pabellones de la Expo 92 (Pabellón de Andalucía, Pabellón de España, Pabellón de Finlandia Pabellón de Francia o Pabellón de Hungría). Menos comprensible nos resulta esta figura para otros inmuebles como el Convento de Montesión, la Casa de las Sirenas o la Iglesia de San Bartolomé, que reunirían méritos suficientes para su consideración como Bienes de Interés Cultural y por tanto deberían haber sido inscritos con inscripciones específicas y no genéricas. Pertenecen sí al Catálogo General pero no son BIC.


Objetivos de nuestro trabajo
El título que hemos dado a este trabajo es el de “Inventario y visita pública gratuita a los Bienes inmuebles de Interés Cultural de la ciudad de Sevilla” y vamos a desarrollarlo en varias entradas. ¿Qué es lo que pretendemos conseguir?:
·        En primer lugar contribuir a la difusión de nuestro patrimonio, que es sencillamente espectacular. La ciudad de Sevilla cuenta nada más y nada menos que con 114 Bienes de Interés Cultural, que son los bienes más destacados en el conjunto de un patrimonio inmueble privilegiado.
·    Ayudar a identificar cuáles son los bienes, dónde están, a quién pertenecen, a qué se dedican, etcétera
·        Animar a la ciudadanía a que conozca in situ –si no lo ha hecho- ese impresionante conjunto patrimonial
·        Sensibilizar sobre nuestro patrimonio y su necesaria protección
·    Poner en conocimiento de la ciudanía su derecho a la visita pública gratuita a los BIC
·        Evaluar el cumplimiento de los titulares de los BIC de la obligación legal de facilitar la visita pública gratuita
·        Proponer alguna mejora en este ámbito

·        Recordar los BIC sevillanos que se encuentran cerrados sin uso.



 El inventario de BIC de la ciudad de Sevilla
         Como es obvio, la Administración de Cultura andaluza, es decir la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía herramientas on line para conocer los bienes inscritos (nos referimos a inmuebles) en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz. Concretamente en la siguiente página web se puede acceder al Catálogo:
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/areas/bbcc/catalogo, se pueden hacer consultas, combinando diversos campos y obtenerse listados en documentos pdf o Excel.

Partiendo de esta base de datos, hemos introducido nuevos campos que, entendemos, mejora sustancialmente un Inventario de BIC inmuebles de la ciudad de Sevilla. Así, añadimos:

·        La dirección postal del bien, con un hipervínculo que nos remite a google maps
·        El distrito municipal en el que se sitúa el inmueble
·    El sector del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla donde se encuentra al inmueble
·        Nombre de la disposición que declara el BIC
·        El titular del bien
·        El uso del bien
·        Un enlace a la página web del bien o de su titular
·        Un enlace a la página web del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico sobre el bien
·        Referencias a las visitas del bien


Todo ello en una secuencia cronológica desde el primer inmueble declarado BIC hasta el último lo que nos permite conocer además cuál ha sido el proceso histórico de incorporación de BIC a nuestro patrimonio.
Nos hemos atrevido incluso a discrepar de la presentación que hace la Consejería de Cultura de determinados bienes de la ciudad de Sevilla, que pasamos a explicar:

Muralla de la Macarena, Torre del Oro y muralla urbana
El Catálogo de la Consejería de Cultura subsume en un solo bien “muralla urbana” tanto a la Torre del Oro, como a la muralla de la Macarena. Esta es el segundo bien de interés cultural declarado de la ciudad mediante una Real Orden, de 11 de enero de 1908, por la que se declara monumento nacional la parte de muralla romana que subsiste entre las puertas de Córdoba y de Macarena, de la ciudad de Sevilla. La Torreo del Oro es declarada BIC mediante un Decreto de 3 de junio de 1931, que declaró diversos monumentos Históricos-Artísticos. Por su parte, la “muralla urbana” en general adquiere consideración de BIC mediante la disposición adicional segunda de la LPHE. Por tanto, aunque se entienda que los tres elementos pertenezcan a un mismo sistema amurallado islámico (los estudios arqueológicos e históricos desmintieron la tesis de la muralla romana) resulta patente la personalidad propia de cada uno de los bienes.

Además, el criterio de la individualización es el que aplica el Catálogo en el caso de los bienes Torre de Don Fadrique y Monasterio de Santa Clara. El recién citado Decreto de 3 de junio de 1931 también declaró BIC la Torre de Don Fadrique, mientras que Santa Clara no es BIC hasta el Decreto 158/1970, de 15 de enero. La torre se integra en Santa Clara, pero no por eso debe obviarse su declaración singularizada.

Torre de la hacienda de Miraflores y zona arqueológica Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana

         El Catálogo presenta a ambos bienes por separado, pero a ambos con la tipología de Zona Arqueológica. El Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana es declarado BIC como Zona Arqueológica mediante Decreto 126/1996, de 2 de abril. Por su parte, la Torre de la hacienda Miraflores debe considerarse “monumento” al ser considerada BIC por la disposición adicional segunda de la LPHE, justo como antes la muralla urbana.


Muralla urbana, Torre de la Plata, Torre de Abdelazis, Postigo de Abdelazis y Postigo del Aceite

La utilidad de consultas del Ministerio de Educación Cultura, y Deportes (MECD), disponible en la web http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/patrimonio/bienes-culturales-protegidos.html incluye como BIC declarados en la ciudad: la Muralla de la Macarena; la Torre del Oro; la Torre de la Plata; la Torre de Abdelazis; el Postigo de Abdelazis (Arco de Mañara); el Postigo del Aceite; y la Muralla Urbana. En resumen, siete BIC relacionados con la muralla urbana islámica-medieval. Ya antes hemos explicado que compartimos el punto de vista en cuanto a la singularidad de la Muralla de la Macarena y de la Torre del Oro como BIC, al contar con declaraciones propias y expresas.
El resto de los posibles BIC, sea uno solo: la muralla urbana como considera el Catálogo andaluz o cinco distintos como recoge la base de datos del MECD encuentran su declaración en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ésta, se remite al Decreto de 22 de abril de 1949, que disponía que todos los castillos de España quedaban bajo la protección del Estado y mandataba a la Dirección General de Bellas artes a realizar un inventario gráfico y documental de los referidos castillos.
El Decreto del 49 hablaba de los castillos “cualquiera que sea su estado de ruina”, por lo que se ha entendido que se incluía a castillos propiamente dichos, recintos amurallados, bastiones, baluartes, torres de haciendas, cortijos y otras que tenían funciones defensivas, lienzos de murallas, etcétera. Así se incorporan al conjunto de BIC de nuestra ciudad los restos del Castillo de San Jorge; las torres de las Haciendas-Cortijos de Su Eminencia, Miraflores y del Cuarto. En el caso de la muralla urbana (dejando al margen la Torre del Oro y la Muralla de la Macarena) existe un continuum que es el antiguo recinto amurallado, en el que existen torres, postigos y tramos de murallas, algunos tan singulares como por ejemplo el de las jardines del Valle. Por lo anterior, parece razonable que pueda entenderse todo este conjunto de torres, postigos y murallas como un solo BIC


BIC por distritos municipales

Once son los distritos de la ciudad de Sevilla: Casco Antiguo; Triana; Los Remedios: Sur; Bellavista-La Palmera; Cerro-Amate; Este-Torreblanca-Alcosa; Nervión; Macarena; Norte; San Pablo-Santa Justa


En nuestro Inventario se indica el distrito en que se encuentra  cada uno de los BIC, siendo el Casco Antiguo el que concentra mayor número de BIC, en torno al 70%. Sin perjuicio de que también podamos encontrar ese otro 30% repartido en toda la ciudad, es indicativo de que el Casco Antiguo es un espacio patrimonial especialmente privilegiado. Los otros dos distritos con más BIC son Triana y Nervión. En todos los distritos existe al menos un BIC, salvo en Este-Torreblanca-Alcosa.

Sectores del Conjunto Histórico Declarado

El propio conjunto histórico de Sevilla es un BIC, declarado mediante el Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, por el que se declaran conjuntos y monumentos histórico-artísticos diversas zonas y edificios en la ciudad de Sevilla. La delimitación del conjunto histórico fue ampliada por el Real Decreto 1339/1990, de 2 de noviembre. Una de las exigencias de esta declaración es que el Ayuntamiento de la ciudad redacte un Plan Especial de Protección del referido Conjunto Histórico. Dada la amplitud del conjunto, éste se ha sectorizado en 27 sectores, que son los siguientes:
 1.   CIUDAD HISTÓRICA
1.1. RECINTO AMURALLADO
1. San Gil-Alameda
2. San Luis
3. Santa Paula-Santa Lucía
4. Santa Catalina-Santiago
5. San Bartolomé
6. Reales Alcázares
7. Catedral
8. Encarnación-Magdalena
   8.1. “Encarnación”
   8.2. “San Andrés-San Martín”
   8.3. “ El Duque-El Salvador”
   8.4. “Magdalena”
9. San Lorenzo-San Vicente
1.2 ARRABALES HISTÓRICOS 
10.Macarena
11.Hospital de las Cinco Llagas
12.San Bernardo
13. El Arenal
13.1. Casa de la Moneda
13.2. Plaza de Armas
14. Triana
15. La Cartuja
2. CIUDAD MODERNA
2.1. ENSANCHES DEL SIGLO XIX
16. San Julián-Cruz Roja
17. La Trinidad
18. San Roque-La Florida
19. La Calzada-Fábrica de Artillería
20. Estación de San Bernardo
21. El Prado de San Sebastián
2.2. EXTENSIONES DEL SIGLO XX
22. Huerta de la Salud
23. La Pirotecnia-Cross
24. El Porvenir
25. La Palmera
26. Recinto de la Exposición Iberoamericana
27. Puerto-Lámina de Agua

El 90% de los BIC se encuentran en el ámbito del Conjunto Histórico declarado.


Los sectores que incluyen mayor número de BIC son el 8 “Encarnación-Magdalena” y el 6 “Catedral” (En el Inventario, dentro del sector Encarnación-Magdalena hemos diferenciado por sus cuatro subsectores)




Tipología de los BIC
En cuanto a la tipología, la relación de los BIC de la ciudad de Sevilla es la siguiente:
  • Conjunto Histórico: 1
  • Sitio Histórico: 2
  • Zona Arqueológica: 1
  • Jardín Histórico 3
  • Lugar de Interés Etnológico: 4
  • Monumento: 103



Nombre de la disposición

La base de datos del Catálogo recoge la fecha de la disposición y el Boletín en que se publica, no así el nombre de la disposición. Introduciendo el nombre de la disposición conocemos el rango de la misma (Ley, Real Orden, Real Decreto, Decreto) y la autoridad que la emite, si fue el Estado o la Comunidad Autónoma. La fecha del Boletín Oficial de publicación induce en ocasiones a confusión, ya que el Catálogo incluye la última publicación, aunque solo sea una corrección de errores. De la misma manera la fecha de la disposición, si hay más de una es la última y no la primera, con lo cual se puede perder la perspectiva histórica.

La serie histórica de BIC de la ciudad arranca con la Real orden de 8 de mayo de 1901 declarando Monumento nacional histórico y artístico la Capilla del antiguo Seminario conciliar de Sevilla y finaliza –por ahora- con la Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de los inmuebles denominados «Cine Cervantes», «antiguo Cine Llorens» y «antiguo Cine Trajano». 

Distinguiríamos varias etapas en esta historia patrimonial:

1ª) Desde 1901 a 1931: Las seis primeras declaraciones de BIC mediante varias Reales Órdenes, incluyéndose entre los bienes la Catedral de Santa María.  
2ª) El Decreto 6 de junio de 1931 declaró 15 inmuebles como BIC, entre ellos los Reales Alcázares, el Ayuntamiento, el Convento de Santa Paula.
3ª) Tras 23 años, el Decreto de 5 de febrero de 1954 declaró monumento histórico-artístico la casa de los Pinelo. En la década de los años 50 fueron declarados BIC solo 3 inmuebles, pero en la de los 60, aumentó ya a 21 inmuebles. En los años 70, antes de la llegada de la democracia se declararon aun otros 9 BIC.
4ª) Mediante el Decreto 1079/1976, de 2 de abril, se declaró BIC el puente de Isabel II o de Triana, siendo esta la primera declaración en el nuevo período democrático. Desde esta fecha hasta 1.992 las declaraciones de BIC, 29,  correspondieron al Ministerio de Cultura.
5ª) La última etapa corresponde a las declaraciones BIC de la Comunidad Autónoma de Andalucía que comienzan mediante el Decreto 121, de 7 de julio de 1992, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el convento de Santa Rosalía de Monjas Capuchinas y que comprende 32 declaraciones.

Por último hay que indicar que hay algunos BIC que consta la incoación del expediente de declaración, pero no la resolución del mismo. Es el caso por ejemplo de la Plaza de España.

Estilo de los BIC
El Inventario incluye el campo de “estilo” que recoge el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz, referido fundamentalmente a los BIC con categoría de monumento. En los BIC sevillanos destaca el estilo barroco y en segundo lugar el mudéjar. Ambos estilos suponen un 60% del total de los BIC.


Titular de los BIC

Los titulares de los BIC de Sevilla son:

1.   Titulares públicos
1.1.      Ayuntamiento de Sevilla (29)
1.2.      Diputación Provincial (2)
1.3.      Junta de Andalucía (17)
1.4.      Administración General del Estado (4)
1.5.      Universidad (2)

2.   Titulares privados
2.1.      Iglesia de Sevilla (31)
2.2.      Otros (31)



Uso de los BIC

Los BIC de Sevilla están destinados a muy diversos usos, como el culto,
dependencias administrativas, usos recreativos, museos, residenciales, etcétera. Atendiendo a que la Iglesia es la primera titular de BIC en la ciudad cabe pensar que el uso de culto y conventual sea el mayoritario. Igualmente hay un importante número de BIC que está cerrados y sin uso actual. 

Proponemos la siguiente sistematización:
  • Culto (19)
  • Monacal (11)
  • Dependencias administrativas (10)
  • Centro Cívico (3)
  • Museo/Biblioteca/Archivo público (15)
  • Museo privado-Sede de Fundación-Academia (9)
  • Centro Educativo (2)
  • Comercial (4)
  • Recreativo público (3)
  • Recreativo privado (3)
  • Residencial (8)
  • Otros (11)
  • Sin uso (13)


Visita pública gratuita



El artículo 13.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) dispone:
“…los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. ...”

El desarrollo reglamentario de este precepto se efectuó por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero que dispone:
“1. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural deberán permitir la visita pública y gratuita de los mismos a las personas que acrediten la nacionalidad española.
2. Esta visita comprenderá la contemplación de tales bienes, con exclusión, en el caso de inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afecten a su condición de bien de interés cultural. Respecto a su reproducción fotográfica o dibujada se estará a lo que determine el órgano competente para la protección del bien, salvando, en todo caso, los eventuales derechos de propiedad intelectual.
3. La visita a que se refiere esta disposición se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que deberá ser aprobado por el órgano competente para la protección del bien y, en el caso de inmuebles, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos.
4. El cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores podrá ser dispensado conforme al artículo 13.2 de la Ley 16/1985”.

Por su parte, el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía prevé que:
“Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada.

El número 4 del referido artículo 14 de la LPHA 4 dispone que “Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos”, y entre tales deberes está el de facilitar la visita pública gratuita. Además el artículo 110.a) tipifica como infracción leve, sancionable con multa de hasta cien mil euros, “El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14, cuando no constituya infracción grave o muy grave”.

La LPHA aún no ha tenido desarrollo reglamentario, a pesar que en enero de 2009 se presentó el primer borrador del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía que pretendía integrar junto al propio desarrollo de la Ley el contenido de tres normas reglamentarias previas: el Decreto de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; el Reglamento de protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, la Dirección General de Bienes Culturales, acordó someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Desconocemos el estado de tramitación del Reglamento, pero hemos encontrado el siguiente borrador de texto (que no sabemos ciertamente si es la última versión):

“Artículo 33. Visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además de las obligaciones generales a que se refieren los artículos anteriores, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los bienes deberán permitir la visita pública gratuita, durante al menos cuatro días al mes, en días y horario habitual previamente señalados. Esta visita comprenderá, en todo caso, el acceso y la contemplación de los bienes en su integridad, sin perjuicio, de la posibilidad de dispensa, total o parcial, regulada en los apartados siguientes.   
2. En el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la inscripción del Bien de Interés Cultural en el Catálogo General, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, deberán presentar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una propuesta en la que se concreten días y horas de visita pública gratuita.
Recibida dicha comunicación, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico resolverá de acuerdo a las circunstancias expuestas, teniendo en cuenta las características del bien protegido. Cualquier modificación del horario de la visita pública gratuita se ajustará a lo dispuesto anteriormente.
3. Fijados el calendario y el horario, éstos se expondrán de forma permanente al público, en un lugar adecuado, accesible y visible desde el espacio público, que sea compatible con los valores del bien, utilizando medios que no perturben su contemplación, entorno o estética.
4. En el caso de bienes muebles, se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
5. Se podrá dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación de permitir la visita pública gratuita cuando concurra causa justificada, que deberá invocarse y acreditarse suficientemente por el interesado, ponderándose, en cada caso, las circunstancias existentes”

Como se ve en el texto recogido más arriba, el desarrollo del mandato legal es bastante sencillo, por lo que hay que lamentar que desde 2007 no se haya procedido a este desarrollo y pueda estar en cuestión el derecho de la ciudadanía al acceso a los BIC. Que la Consejería de Cultura quiera contar con un único Decreto que refunda los precedentes no debería ser demérito para que el desarrollo del mandato legal a que nos referimos fuera ya un hecho.

Con todo, la normativa estatal en esta materia, vigente desde  1986 (Real Decreto 111/1986, de 10 de enero), tiene aplicación supletoria y de hecho hay numerosos titulares de BIC en la ciudad que desde entonces ya procedieron a facilitar la visita pública gratuita a los inmuebles.



En cuanto al proyecto de reglamento antes referido, entendemos que a fecha de hoy, fines de 2015-principios de 2016, la información sobre días y horas de visita no sólo debe constar en lugar adecuado del BIC (es decir del inmueble), sino que debe constar en las web corporativas del titular del bien o en su defecto en el de la Administración que tutela el patrimonio histórico (en Andalucía, la Consejería de Cultura y quizás el instrumento idóneo fuera el “portal de la transparencia”). No parece que en la sociedad de la información haya que desplazarse (en nuestro caso a 110 inmuebles) a los BIC para saber qué día y a qué hora puede visitarse gratuitamente. De hecho, como se verá en nuestro trabajo, son numerosas las instituciones o particulares titulares de BIC que informan en su web sobre las visitas.

Nos permitimos reproducir un enfático párrafo de la Exposición de Motivos de la LPHE:
“En consecuencia, y como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.”
Ya antes, al hablar de los titulares de los BIC, expusimos que la Iglesia de Sevilla es la mayor poseedora de BIC de la ciudad de Sevilla y su grado de cumplimiento de la visita pública gratuita es bastante aceptable. Las Administraciones Públicas, en su conjunto, son también poseedoras de un buen número de BIC y éstas deberían  ser modélicas en facilitar la visita pública gratuita, aunque no se haga en todos los casos (¡Incluso por la Consejería de Cultura!) Hay un pequeño grupos de BIC que son residencias o negocios particulares y que puede ser más difícil hacerle cumplir una norma “por desarrollar”. Por último, hay algunos titulares de BIC que cobran su visita y no ofrecen un horario gratuito y aun algún otro que parece que  va a abrir las puertas de un palacio BIC de forma graciable. Hay BIC que son esencialmente lugares abiertos al público por su función museística; otros por ser centros cívicos; otros por ser parques públicos; incluso los que son lugares de culto. También hay diversos BIC que son inmuebles que se encuentran en la vía públicas, como los humilladeros o murallas.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es la de la visita individual/grupal. Hay bienes que solo son visitables si es un grupo el que solicita una visita concertada y esa no es, a nuestro juicio, el espíritu o finalidad de la norma. Por otra parte, de los bienes de la Iglesia, hay que diferenciar entre las iglesias y los monasterios y conventos. Mientras que las primeras sí suelen ofrecer una visita abierta, en los monasterios/conventos sólo sueles ser visitable también su iglesia, pero no el monasterio en su conjunto.

Un elemento también a tener en cuenta es quién es el beneficiario de la visita pública gratuita; si cualquier persona; si los nacidos o residentes en la ciudad de Sevilla; si los residentes en la diócesis de Sevilla: si los nacionales de cualquier Estado de la Unión Europea…

Con todas las prevenciones antes expuestas, estableceríamos la siguiente clasificación del régimen de visitas públicas gratuitas:
-Cumple suficientemente (Conforme artículo 14.3 LPHA, incluyendo como lugar adecuado para la información la web corporativa del titular del bien)
-Cumple parcialmente
-No cumple (si consta que hay visitas y no hay horario gratuito)
-No consta (no hay información disponible sobre posibles visitas ya sean gratuitas u onerosas)

-No visitable, por no encontrarse abierto, estar en obras…


De la lectura de nuestro inventario se deduce en cuál de estas categorías se encuentra cada bien. Dado que éste es un trabajo “autodidacta” y con recursos limitados, es posible que haya algún error o que la información obtenida de un bien después cambie. Como se ha observado en el gráfico, la mitad de los BIC cumplirían las expectativas de la LPHE y LPHA, no así la otra mitad, con lo que queda trabajo por hacer.





Para presentar los 114 BICs inmuebles de la ciudad de Sevilla vamos a hacerlo en cuatro entradas. Desde aquí se puede enlazar a cada una de esas cuatro entradas

  • Antiguo Colegio-Universidad de Santa María de Jesús
  • Muralla entre las puertas de Córdoba y de la Macarena
  • Capilla de San José
  • Iglesia de Santa Catalina
  • Iglesia Catedral de Santa María
  • Antiguo Convento de los Remedios
  • Torre del Oro
  • Antiguo Hospital de las Cinco Llagas
  • Ayuntamiento
  • Casa de Olea
  • Iglesia de Ómnium Sanctorum
  • Iglesia de San Gil Abad
  • Iglesia de San Marcos
  • Iglesia de Santa Marina
  • Iglesia de la Señora Santa Ana
  • Monasterio de Santa Paula
  • Palacio de las Dueñas
  • Reales Alcázares
  • Casa Profesa de la Compañía de Jesús
  • Torre del antiguo Palacio del Infante Don Fadrique
  • Casa Pilatos
  • Casa de los Pinelo
  • Iglesia del antiguo Convento de San Hermenegildo
  • Real Fábrica de Tabacos
  • Museo Arqueológico de Sevilla
  • Museo de Bellas Artes de Sevilla
  • Real Audiencia
  • Centro Histórico de Sevilla


  • Antiguo Convento de San Agustín: Claustro y Refectorio
  • Antiguo Monasterio de San Jerónimo de Buenavista
  • Convento de Padres Capuchinos
  • Hospital de San Lázaro
  • Humilladero de la Cruz del Campo
  • Iglesia de San Benito
  • Templete de San Onofre
  • Antiguo Monasterio de la Cartuja de Santa María de las Cuevas 
  • Antiguo Convento de la Santísima Trinidad
  • Palacio de San Telmo
  • Casa de los Condes de Casa-Galindo
  • Palacio de la Condesa de Lebrija
  • Iglesia de San Esteban
  • Palacio de los Condes de Santa Coloma
  • Atarazanas Reales
  • Palacio Arzobispal
  • Monasterio de San Clemente
  • Antiguo Monasterio de Santa Clara
  • Convento del Socorro
  • Real Casa de la Moneda
  • Antiguo Real Convento de San Pablo: Iglesia de la Magdalena
  • Antiguo Hospital de Venerables Sacerdotes
  • Teatro Coliseo España
  • Convento de la Madre de Dios
  • La Buhaira
  • Cuartel de la Gavidia
  • Puente de Triana
     BIC 56 a 82

  • Corral del Conde
  • Posada del Lucero
  • Antiguo Hospital de Nuestra Señora de la Paz
  • Plaza de España
  • Hotel Triana
  • Monasterio de Santa Inés
  • Palacio Miguel de Mañara 
  • Casa en calle Fabiola, nº 1
  • Parque de María Luisa
  • Plaza de Toros de la Real Maestranza
  • Iglesia del Divino Salvador
  • Real Maestranza de Artillería: Edificio de la Real Maestranza de Artillería, solar de la antigua fábrica de la Maestranza de Artillería y Capilla de Nuestra Señora del Rosario
  • Almacén de Maderas del Rey
  • Antiguos Juzgados: Sede del Archivo Histórico Provincial de Sevilla
  • Biblioteca Pública Provincial de Sevilla Infanta Elena
  • Archivo General de Indias
  • Cilla del Cabildo
  • Museo Casa de Murillo
  • Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla
  • Castillo de San Jorge
  • Cortijo El Cuarto: Torre
  • Hacienda de Su Eminencia: Torre
  • Muralla urbana (Muralla, Torres de la Plata y Abdelazis, Postigos del Aceite y de Abdelazis)
  • Torre de la Hacienda de Miraflores
  • Palacio de Altamira
  • Estación Plaza de Armas
  • Iglesia de San Jacinto

  • Casa de las Columnas
  • Convento de Santa Rosalía
  • Hospital de la Santa Caridad
  • Cuartel del Carmen 
  • Noviciado de la Compañía de Jesús
  • Corral de la Encarnación
  • Patio del antiguo Convento de San Acacio
  • Iglesia de San Isidoro
  • Iglesia de Santa María la Blanca
  • Convento de Santa María La Real: Iglesia
  • Iglesia de San Andrés
  • Iglesia de San Bernardo
  • Monasterio de San Leandro
  • Baños de la Reina Mora
  • Yacimiento arqueológico del Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana
  • Casa del Rey Moro
  • Fábrica de vidrio La Trinidad
  • Antiguo Convento de Padres Terceros y Palacio de los Ponce de León: Galería porticada y torre
  • Real Fábrica de Artillería
  • Paseo de Catalina de Ribera y Jardines de Murillo
  • Iglesia de San Sebastián
  • Palacio del Pumarejo
  • Corral de San José
  • Parque de las Delicias de Arjona
  • Iglesia de San Martín
  • Convento de las Teresas
  • Lugar del fusilamiento de Blas Infante
  • La Carbonería
  • Casa Natal de Luis Cernuda
  • Cine Cervantes
  • Antiguo Cine Llorens
  • Antiguo Cine Trajano

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