sábado, 30 de mayo de 2020

FUENTES DE ANDALUCÍA. Los Conjuntos Históricos protegidos de la provincia de Sevilla (X)




La siguiente parada en nuestro recorrido por los Conjuntos Históricos declarados de la provincia de Sevilla nos lleva a la localidad de Fuentes de Andalucía. Este municipio de algo más de 7.000 habitantes, está situada entre los ríos Genil y Corbones y pertenece a la comarca de la Campiña. Dista unos sesenta kilómetros de la ciudad de Sevilla.


Mediante el Decreto 272/2001, de 11 de diciembre, la Junta de Andalucía declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, determinado sector de la población de Fuentes de Andalucía. El expediente para la declaración lo había iniciado el Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 y como vemos ha tardado diecinueve años en tramitarse. En todo este tiempo, la Junta de Andalucía asumió  competencias en materia de patrimonio histórico; se aprobó la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español o la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, etcétera.
El Decreto 272/2001, de 11 de diciembre repasa la conformación histórica de la población de Fuentes de Andalucía y de un caserío rico en patrimonio monumental y residencial. Veamos algunos de los párrafos del Decreto: 
"…el proceso de morfogénesis espacial, red viaria y parcelación tomó su más significativo arranque a finales del siglo XVI y principios del XVII, siglos en los que, consolidada la primitiva estructura heredada del Repartimiento de Ecija, esta villa experimenta un considerable aumento de población que provoca la configuración de sus nuevos límites. Durante el seiscientos se levantan los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la población, entre los que destacan el palacio de los Marqueses, el convento Mercedario de San José, el de las Madres Mercedarias Descalzas de la Encarnación y la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Esta actividad constructiva continúa durante la centuria siguiente, años en los que se remozan y redecoran muchos de los edificios nombrados o se levantan otros como el Ayuntamiento o el Pósito, ambos ya de corte neoclásico. También en el siglo XVIII es cuando se experimenta un nuevo proceso de expansión urbana que prácticamente llegaría a alcanzar los límites del actual Conjunto Histórico.

Durante este período de la época tardobarroca destaca una dinastía de maestros de obra, los Ruiz Florindo, que, con sus edificaciones, concederían el carácter barroco que presenta hoy la villa de Fuentes de Andalucía. Así se configura el entramado de la red viaria que conserva en la actualidad y la mayoría de los edificios de carácter civil, que suponen uno de los valores de mayor interés patrimonial: Viviendas señoriales que muestran sus fachadas ricamente decoradas con el repertorio ornamental de la arquitectura andaluza del siglo XVIII. De este gran número de viviendas solariegas destacan las casas de la calle Carrera, números, 1 y 2; las de la calle Lora del Río, números 8,9y 24; las de la calle General Armero, números 50 y 61, etc., todas insertas en una trama urbana muy homogénea e integradas entre un gran número de edificios tradicionales de carácter popular que, en su conjunto, componen un núcleo de relevante interés paisajístico y etnológico, y que continuaron realizándose dentro de los límites del Conjunto Histórico durante el siglo XIX en un proceso de colmatación de espacios interiores y configuración de bordes según se conservan en la actualidad.

En este caserío queda patente una armonía paisajística y ambiental lograda por el empleo de materiales, técnicas constructivas, texturas, tipología de vanos, etc., que conforma un núcleo de rasgos tipológicos homogéneos y autóctonos, ejemplo sobresaliente del tipo arquitectónico y urbanístico tradicional de la campiña andaluza". 
El sector de la población de Fuentes de Andalucía que se declara como Conjunto Histórico es el delimitado por las siguientes calles: Compañía, Sor Ángela de la Cruz, Virgen del Carmen, Huerta, Sol, General Armero, Explanada de la Estación, Santa Teresa, Molino, Ruedo de la Alameda, Cervantes, Callejón Puerto del Monte, Santa Cruz, Santa Catalina y Humildad. Este plano de google maps nos presenta aproximadamente el sector.

Cuando se declara el Conjunto Histórico de Fuentes de Andalucía como Bien de Interés Cultural (BIC), la población ya contaba con otros BIC como el Yacimiento Protohistórico y Romano de Obúlcula, que es una Zona Arqueológica (mediante Decreto Decreto 127/1996, de 2 de Abril) o los castillos del Hierro (en el centro de la localidad) y de la Monclova (en el término municipal). 
Sobre los castillos, tenemos que remitirnos a una norma de 1949 para tratar de su protección. El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles dispuso en su artículo primero que “Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.”
La Disposición Adicional Segunda de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dispuso que “Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.” Los Decretos de 1963 y 1973 se refieren, el primero, a la protección de hórreos y el segundo a la protección de escudos, piedras heráldicas, rollos de justicia, etcétera.
 Por tanto con la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Histórico Español, el Castillo del Hierro (o de Fuentes) y el Castillo de la Monclova son Bienes de Interés Cultural y objetos obligados de protección entre otros por las autoridades urbanísticas de su emplazamiento.
Posterior a la declaración del Conjunto Histórico de Fuentes es la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de la iglesia fontaniega de Santa María la Blanca, realizada mediante el Decreto  214/2003, de 15 de julio.

El expediente de declaración se había incoado en 1983, teniendo un plazo administrativo de tramitación de veinte años, similar al de la declaración del Conjunto Histórico (1982-2001) Vale la pena leerse el Decreto para hacerse una idea de los valores del edificio y de los bienes que atesora (lienzos, tallas, retablos, objetos litúrgicos…) que son declarados también Bienes (muebles) de Interés Cultural. 

Además es interesante el amplio entorno de protección de la iglesia que incluye como espacios públicos la plaza de Santa María la Blanca y calles Marquesa Estella y Francisco Lleró y Díaz, enteras, así como varios tramos de las calles Hermanas Sevilla, Carrera y San Sebastián. Además, como espacios privados, constituyen entorno del BIC numerosos inmuebles de estas calles y de la calle General Armero.
En cuanto a la normativa urbanística municipal, el documento que hemos encontrado, publicado en la web de la Consejería de Ordenación del Territorio, es la revisión de las Normas Subsidiarias de la localidad, adoptadas mediante acuerdo plenario de 4 de junio de 2002, es decir ya con la Declaración de Conjunto Histórico.  El documento que nos interesa fundamentalmente de estas Normas es el denominado “Catálogo”.
El Catálogo establece cinco niveles de protección, en orden decreciente de importancia patrimonial del I al V. El Nivel de Protección V pretende proteger, de alguna manera, viviendas tradicionales de labradores y aparceros. Veamos ahora las características y relación de inmuebles que se incluyen en cada nivel. 

Nivel de Protección I PROTECCIÓN INTEGRAL (A)
Los inmuebles que se incluyen en este nivel de protección tienen valores que por sus cualidades arquitectónicas, históricas y artísticas, por su valor conmemorativo respecto al entorno humano en que se inserta y por ser referente constante en el paisaje urbano de Fuentes de Andalucía han de ser protegidos con rigor. Deberán, por tanto mantenerse sus características morfológicas, estructurales y tipológicas con integridad y aquellos elementos singulares arquitectónicos y artísticos que forman parte del conjunto protegido.
 Se incluyen los siguientes bienes:
-Iglesia de Santa  María la Blanca-BIC, Plaza Santa María la Blanca
-Iglesia de San Francisco, Plaza de San Francisco
-Iglesia de San José, calle Hermanas Sevilla
-Iglesia-Convento de la Encarnación, calle Monjas
Nivel de Protección II PROTECCIÓN GLOBAL (B)
Los inmuebles que se incluyen en este nivel de protección se caracterizan por su valor arquitectónico e histórico-artístico y por el valor representativo del entorno urbano en el que se inserta, ya que la presencia de elementos singulares arquitectónicos u ornamentales en ellos los hace identificables en el mismo. Se protegerán las características morfológicas, estructurales y tipológicas de los mismos, de manera que se conserven los valores descritos anteriormente.
 Se incluyen los siguientes inmuebles:
-Capilla de la Aurora, Carrera 54
-Castillo de Fuentes-BIC, Plaza de España
-Ayuntamiento, Plaza de España 10
-Casa en c/ Lora 8
-Castillo de Monclova-BIC
Nivel de Protección III PROTECCIÓN PARCIAL GRADO 1 (C)
Los inmuebles que se incluyen en este nivel de protección se caracterizan porque su valor arquitectónico, monumental o artístico no alcanza el carácter singular que contienen los incluidos en los anteriores niveles de protección, pero que por sus características arquitectónicas singulares, por su pertenencia a una tipología protegible o su significación en La historia de la ciudad debe ser objeto de protección.
 Nivel de Protección IV PROTECCIÓN PARCIAL GRADO 2 (D)
Los inmuebles que se incluyen en este nivel de protección se caracterizan por presentar valores arquitectónicos que ayudan poderosamente a la conformación del paisaje urbano, así como su pertenencia a tipología protegible o su articulación en la trama urbana.   
A los Niveles de Protección C y D pertenecen cerca de cincuenta edificios de uso residencial y administrativo, alguno de los cuales son de muy bella fábrica y que después veremos. Las calles con mayor número de inmuebles protegidos son: General Armero, Plaza de España, Carrera, Flores o Lora. No obstante con la declaración como BIC de la parroquia de Santa María la Blanca, seguramente habrá tenido que ampliarse o de hecho quedan más inmuebles protegidos de su entorno. 

El Catálogo de Fuentes destaca además la importancia de varios espacios públicos para el Conjunto Histórico:
-PLAZA DE ESPAÑA
-PLAZA DE ANDALUCÍA
-PLAZA SANTA MARÍA LA BLANCA
-PARQUE ALAMEDA
-ALAMEDA DE LA ESTACIÓN
Situados ya en el contexto, hagamos ahora un breve repaso por los inmuebles más significativos de la localidad, siguiendo la web municipal.
IGLESIA PARROQUIAL SANTA MARÍA LA BLANCA
Su construcción se inicia en los últimos años del siglo XVI, bajo la dirección de Diego López de Arenas. Tras el terremoto de Lisboa, en 1755, que dañó gravemente el edificio, el maestro alarife Alonso Ruiz Florindo reparó todo el conjunto. El gran atractivo de su portada principal radica en la fuerza del ladrillo cortado y avitolado. Destaca la labor decorativa a base de columnas y azulejos policromos de la torre, de clara tendencia al estilo de la arquitectura astigitana en este tipo de edificios. Es un claro exponente de la arquitectura típica andaluza, ya que en la construcción que se conserva actualmente participaron las diferentes culturas y civilizaciones que pasaron por Andalucía. 
IGLESIA CONVENTUAL SAN JOSÉ
Fue fundada por los Padres Mercedarios a principios del siglo XVII, posteriormente ocupada por los Padres Salesianos, y finalmente bajo la custodia del Arzobispado. Su portada a los pies del edificio, fue realizada por Juan Ruiz Florindo. El altar mayor de la Iglesia de San José data del siglo XVIII y es obra del escultor ecijano Martín de Toledo. En la actualidad se encuentra en restauración a causa de unos derrumbes. Su titular, San José con el Niño de la Mano, es una obra del escultor sevillano Juan de Mesa, siendo esta la primera realizada, después de abandonar la escuela de Martínez Montañés en 1616. 
IGLESIA CONVENTUAL DE LA ENCARNACIÓN
Fundada en 1620 por Gómez de Guzmán y Catalina de Sandoval, Marqueses de Fuentes. La portada tiene una disposición netamente clásica, con una cerámica con motivos alusivos al Misterio de la Encarnación. Fue reedificado en el año 1860, tras un incendio sufrido a mediados de siglo. Se dice que D. Francisco Armero Fernández de Peñaranda (General Armero y primer Marqués del Nervión), intercedió ante Isabel II para solicitar ayuda para la reconstrucción y esta le dijo que lo que él diera en reales ella lo daría en ducados de plata. En el interior del convento se encuentra un lienzo que recuerda este hecho. 
CASA SEÑORIAL CALLE CARRERA Nº 1
Hay poca documentación relativa a las obras de Juan Ruiz Florindo, por lo que la mayoría se han identificado por las características más afines de este alarife. Esta casa fue realizada entre 1730 y 1740 para la familia Fernández de Peñaranda. Posee un mirador muy bien posicionado con elementos barrocos que enlazan con la portada, siendo considerados uno de los más bellos de la provincia de Sevilla.
              CASA SEÑORIAL CALLE LORA Nº 8
Este edificio es uno de los más característicos de la arquitectura local urbana del siglo XVIII y típica casa señorial barroca. Fue realizada por Alonso Ruiz Florindo, de quien se dice que modernizó y depuró el estilo de su padre. La fachada presenta en vertical la portada, el balcón y el mirador, que no se encuentran en la parte central, sino que han sido desviados para encuadrarlos en la calle San Sebastián que desemboca perpendicularmente a ella.
CASA SEÑORIAL CALLE FERNANDO DE LLERA Nº 7
Está fechada en 1753. Perteneció a la familia Fernández de Peñaranda, con la que la saga de alarifes mantuvo bastantes contactos. Su portada destaca por el dinamismo, lo bien compuesta, riquísima de motivos y porque por sí sola puede acreditar al artista, Alonso Ruiz Florindo. 
    ANTIGUO HOSPITAL DE LA CARIDAD E IGLESIA DE SAN SEBASTIÁN
CASA DE LA CULTURA – ARCHIVO HISTÓRICO (Siglo XVIII)
Este edificio, situado en pleno centro urbano, fue sede del desaparecido Hospital de la Caridad, que servía de hospicio  para la población, y que poseía capilla dedicada al patrón del pueblo, San Sebastián. La estructura y composición del edificio va acorde con la arquitectura local de la época, e incluía una espadaña que desaparecería en los años sesenta.
Como curiosidad, se puede observar una pequeña carita que se encuentra tallada bajo una teja que hace esquina en el edificio.
 
AYUNTAMIENTO
El terremoto de Lisboa dejó maltrecho el antiguo edifico capitular, por lo que en 1763 se toma la decisión de nombrar dos arquitectos que levanten una nueva casa. El proyecto del alarife local Alonso Ruiz Florindo ante la Real Academia de Bellas Artes fue rechazado por su estilo barroco. Finalmente sería Ventura Rodríguez, arquitecto mayor de la Corte quien presentaría un edificio desornamentado, de estilo neoclásico, y con un carácter eminentemente funcionalista, fuera de todo añadido decorativo. Siendo su principal atractivo que es una de las tres obras que este renombrado arquitecto realizó en Andalucía. 
PÓSITO
El edificio actual fue reedificado en 1790 por Alonso Ruiz Florindo de Carmona. Su fachada posee una decoración de grandes pilastras con elementos en color rojo. Destacamos en la parte superior de la fachada, un friso con una inscripción, en el que se hace referencia a los usos del edificio. El interior está cubierto con bóvedas de aristas sostenidas por grandes columnas. En la actualidad, este edificio es el Hogar del Pensionista.
CASTILLO DEL HIERRO
Castillo del Hierro emplazado en el Suroeste del Conjunto Histórico de Fuentes. Su traza indica un origen musulmán. Podría adscribirse a momentos Almohades, con posibilidad de pertenecer a momentos más antiguos del período islámico. Sufrió remodelaciones a partir del SS. XIV – XV.  El Castillo fue concedido a principios del S. XIV por Alfonso XI a Alvar Pérez de Guzmán, y fue comprado posteriormente por Alfonso Fernández, fundando éste el mayorazgo del Castillo de Fuentes en 1378, dando el nombre al linaje. El castillo se encuentra actualmente enmascarado por construcciones que se adosan en su perímetro, del cual destaca la torre del homenaje.
CASTILLO DE LA MONCLOVA (En el término municipal de Fuentes)
En sus cercanías, se encuentra enclavada la ciudad turdetana de Obúlcula. Los elementos más antiguos del castillo se remontan al Siglo XIV, éstos son tres lienzos del recinto amurallado y la torre del homenaje, la cual tiene planta rectangular y consta de dos plantas. La entrada posee un pórtico con arcos de medio punto sobre columnas y escudos en las enjutas de estilo renacentista, que da paso a un patio porticado con arcos de medio punto y escudos de la Merced  en las enjutas. Posee capilla privada.
Y a través de la web de Turismo del Ayuntamiento acabamos el repaso a otros inmuebles:

IGLESIA DE SAN FRANCISCO

Iglesia construida a principios del s. XVIII en el arrabal de Fuentes y reconstruida entre 1752 y 1758 por Alonso Ruiz Florindo; sorprendente es su decoración de yeserías de la bóveda de media naranja y las pechinas, así como el friso que recorre la totalidad de la bóveda de cañón. No podemos dejar de ver la impresionante talla del señor de la Humildad. Como curiosidad, Cosme III de Medici recibió misa en esta Iglesia en su viaje por España.

CAPILLA DE LA AURORA

Situada en la céntrica calle Carrera, la ermita de la Aurora fechada en 1770. En su interior se pueden encontrar tres retablos, destacando el altar mayor, de estilo barroco, presidido por la imagen de Ntra. Sra. de la Aurora.
La imagen de Ntra. Sra. de la Aurora se trata de una magnífica talla para el culto sagrado, de la escuela sevillana de finales del S. XVII, posiblemente de la escuela de autores como Pedro Roldán, Duque Cornejo o Ruiz de Gijón. De composición cerrada y bien equilibrada, modelado magistral, rica decoración, policromía fina y transparente y expresión serena. Lleva en los forros del manto el clásico coloreado rojo, propio de la época y adornos de rocalla con colores esmaltados. Porta en la mano derecha bandera de plata y en la izquierda la imagen del niño Jesús, de vestir.
Dentro del patrimonio pictórico que se conserva, es especialmente destacable el Cuadro de “San Juanito”. La imagen tiene gran devoción en la localidad y celebra su fiesta el día 8 de septiembre procesionando la virgen por las calles de la feligresía.
ERMITA DEL CALVARIO
Ermita con especial sabor popular, se ubicó a las afueras de Fuentes, en forma de humilladero, para rendir culto al Señor de todos los fontaniegos; el Señor del Calvario. Fue construida en torno a 1870 bajo los cánones del neoclasicismo en la fachada y el neomudéjar en el interior. La talla del Señor Calvario se data de finales del siglo XVI, es de talla mediana, y representa la muerte de Jesucristo en la Cruz, sus facciones representan a un hombre de mediana edad con la cara alargada y la cabeza echada sobre el hombro derecho.

Como conclusión, creemos que el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía protege activamente su patrimonio histórico y a pesar de su cercanía a Sevilla, es posible que Fuentes no sea suficientemente conocida y valorada. Hay otras localidades de la provincia que destacan por sus Conjuntos Históricos (como Écija, Carmona u Osuna) pero creemos que también hay que poner en valor otras localidades como Fuentes que tiene mucho que aportar.

Para la realización de este blog me gusta, en lo posible, utilizar fotografías que yo obtenga en la visita a un lugar. En estos momentos por el Covid-19, he tenido que recurrir en su totalidad a diferentes páginas web para obtener las imágenes que acompañan esta entrada: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCÍA: WIKIPEDIA;  GUIA DIGITAL IAPH; https://framuru2.wordpress.com/?s=FUENTES   

viernes, 15 de mayo de 2020

LEBRIJA. Los Conjuntos Históricos protegidos de la provincia de Sevilla. (IX)



El municipio de Lebrija es el noveno municipio de la provincia de Sevilla, tras Carmona; Sevilla; Estepa; Écija; Osuna; Marchena; Olivares: y Arahal, respecto del cual se declara determinada zona Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, en la denominación todavía –como veremos ahora- de Conjunto Histórico-Artístico. Hemos dedicado entradas anteriores de este blog a los referidos municipios.

El siguiente cuadro de elaboración propia nos muestra los principales hitos administrativos de esta declaración y del instrumento urbanístico esencial que conlleva:


Como advierte el artículo 1.1.3.5 de las  Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Lebrija  (PEPCH) (accesible íntegramente en el Portal de Transparencia municipal):  

Tras la aprobación definitiva del PEPCH por el Ayuntamiento de Lebrija, con Informe previo favorable por la Consejería de Cultura, y materializada la delegación de competencias en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LPHA, el Ayuntamiento será plenamente competente para autorizar las obras en el ámbito del BIC Conjunto Histórico declarado, incluidos los entornos de los Bienes de Interés Cultural, con la sola excepción de la autorización de demoliciones que afecten a inmuebles del entorno de Bienes de Interés Cultural según reserva del artículo 38 2 de la LPHA.”    

En la actualidad aún no se ha acordado tal delegación de competencias, para que la Comisión Provincial de Patrimonio deje de tener que aprobar las obras en el Conjunto Histórico de Lebrija.

Podemos señalar algunas curiosidades de la declaración aprobada por el Decreto 14/1985, de 22 de enero:
-Es la primera declaración de un Conjunto Histórico de Andalucía que decreta la Junta de Andalucía. (El mismo BOJA publica también la declaración de conjunto histórico de Setenil de las Bodegas en la provincia de Cádiz)
-El expediente de declaración había sido incoado por el Ministerio de Cultura del Gobierno de España y lo resuelve la Junta de Andalucía que habría recibido las competencias en esa materia no mucho antes.

-El Decreto de aprobación se dicta y publica pocos meses antes de que entre en vigor la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el BOE de 29/06/1985. (LPHE). Esta Ley es la que en este apartado concreto sustituye la figura de los Conjuntos Históricos-Artísticos de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 por la de los Bienes de Interés Cultural en la modalidad de Conjuntos Históricos.
-Entre la incoación y la resolución solo median…tres años, lo cual resulta sorprendente cuando otros expedientes similares incoados también por el Ministerio de Cultura y publicados en el BOE pocos días después del de Lebrija han tardado veinte años en resolverse, como es el caso de Cazalla, Constantina o Fuentes de Andalucía.
-En consecuencia por escasos meses la primera declaración de un Conjunto Histórico por la Junta de Andalucía se hace en la forma del Conjunto Histórico-Artístico de la Ley de 1933.
-Llama la atención lo raquítico que es el texto del Decreto: se limita a señalar que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Lebrija según delimitación que se publica como Anexo a esta disposición y que figura en plano unido al expediente. Ni consta cuál es el alcance de la declaración, ni los méritos que la aconsejan…y remite a un expediente que no es público. Seguramente esta parquedad sea consecuencia de todos los hechos antes expuestos, porque ya los siguientes Decretos de declaraciones de Conjuntos Históricos entran en detalle en profundidad. 

Vistos los antecedentes legales de la declaración, el hecho de la celeridad en resolverse el expediente no se compadece con el tiempo transcurrido desde la declaración hasta la aprobación definitiva el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico que ya obligaba el artículo 20 de la LPHE.

Ciertamente como dispone la Ley “Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico  precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones

Tal reserva competencial actúa como un cortafuego, al menos teórico, para evitar sobre todo la destrucción del caserío sujeto a protección. No obstante, la protección del Conjunto Histórico va más allá porque hace también referencia a aspectos paisajísticos, medioambientales, de movilidad, de promoción, turísticos… cuya definición y encaje lo lógico es hacerla a partir del Plan. 


La resolución del Ministerio de Cultura incoando el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico delimitaba el conjunto según una delimitación con el perímetro conformado por las calles: “Meneses Fontales; avenida de Andalucía: calle Uno: calle Siete; San Francisco; Sevilla, Alfonso El Sabio: plaza Pajaretes; Eduardo Dato; Corredera. Andrés Sánchez de Alba; San Antonio; Lorenzo Leal; Cruz; Frailes; Tetuán; callejón del Rastro; Puente Márquez, entendiéndose que la declaración afecta a ambas aceras”. 

Como ya hemos indicado el Decreto 14/1985 no incluía la delimitación concreta del Conjunto, ni el expediente anexo se publicaba en el BOJA. No obstante entendemos que no debió variar mucho a la propuesta de la resolución de incoación. En esta ortofoto de la documentación del Plan Especial de Protección se observa esa almendra que constituye el Conjunto Histórico y en el que destacan la zona del castillo; la plaza de España; las importantes vías San Francisco;  Sevilla; Corredera o Andrés Sánchez de Alba.


En el Plan Especial de Protección de Lebrija encontramos la siguiente descripción histórico-urbanístico que nos parece muy interesante:
 “Lebrija responde al modelo de ciudad promontorio con dominio visual del territorio. Por su ubicación representa un punto alto al borde de la Marisma y la Campiña, cobijando la ciudad histórica sobre una plataforma longitudinal, de dirección este-oeste,  que se remata en el extremo occidental por el Cerro del Castillo (a 70 m de altitud).  
Es un núcleo de forma oval alargada, donde la expansión se materializó en un sentido longitudinal por la existencia de barreras físicas (marismas, etcétera). Entre ellas, el arroyo Zangalabota, que atraviesa el sector meridional (hoy entubado), (…) Con la superación de este límite natural a lo largo de la Edad Moderna se establecen las bases de la ciudad contemporánea.   
El rasgo que define el crecimiento histórico de Lebrija desde su fundación es continuo deslizamiento hacia el este, siguiendo un esquema arborescente con dos grandes brazos (Corredera-Andrés Sánchez de Alva y Sevilla-San Francisco) que capitalizaron hasta hace escasos años la expansión urbana. Los límites coinciden, a grandes rasgos, con la delimitación del Conjunto Histórico efectuada en 1985. Mientras el núcleo se expande y desarrolla por el flanco oriental, la ciudad antigua y medieval,  intramuros, pierde las funciones urbanas tradicionales.

Añade además el Plan que dentro del Conjunto Histórico se pueden diferenciar tres grandes áreas: 
-Ciudad Intramuros. La ciudad antigua y medieval que se conforma dentro del perímetro amurallado de la ciudad, perdiendo vitalidad progresiva durante la Edad Contemporánea. 
-Crecimiento de la ciudad Histórica. Representa la superación de los límites de la ciudad antigua y medieval con la urbanización de los primeros arrabales y barrios exteriores al circuito amurallado. (Siglos XV al XIX).
-Expansión tradicional. Corresponde al intenso crecimiento urbano operado en torno a los principales ejes de comunicación de la ciudad y caminos matrices ya trazados en fases precedentes. (Siglos XIX y XX).

Un Conjunto Histórico no es una mera agrupación de inmuebles de mayor o menor valor patrimonial, aunque ésta agrupación sea un elemento fundamental para la existencia del Conjunto y por ello en gran medida los Catálogos de Protección sean esenciales. Un Conjunto histórico es patrimonio, cultura, historia, etnología, identidad, etcétera y un espacio amable para la residencia, pero también para el comercio, el turismo, el paseo, etcétera y requiere de un entorno sostenible y atractivo.

La protección del Conjunto Histórico engloba más aspectos de los estrictamente edificatorios de obras de conservación, mantenimiento, reforma, nueva planta, demoliciones, etcétera y así, por ejemplo, el artículo 7.7.4.7.c) de las Normas Urbanísticas dispone que el Ayuntamiento llevará a cabo iniciativas específicas para resolver los siguientes impactos generalizados en el Conjunto Histórico:
—Reducción del tráfico y supresión paulatina del estacionamiento de vehículos en la vía pública.
—Conservación de fachadas, medianeras y cubiertas en condiciones adecuadas de seguridad y ornato
—Eliminación de elementos y materiales inadecuados en los edificios, tales como zócalos, revestimientos, cornisas, carpinterías, rótulos o instalaciones inadecuadas  En especial se pretende la eliminación o desplazamiento de la visión, desde el espacio público, de equipos de aire acondicionado, antenas y paneles solares  Se entenderán excluidas de la restricción las antenas de reducidas dimensiones sin impacto en la imagen urbana—Eliminación de cruces aéreos de cableados y reducción o integración de la presencia de los tendidos aéreos y cajas en fachadas
—Eliminación o traslado de las antenas de telecomunicaciones que perjudiquen la calidad visual y carácter patrimonial del ambiente urbano histórico
—Cuando técnicamente, no sea posible lo expuesto en el párrafo anterior, deben acometerse medidas correctoras que eliminen o, al menos minimicen el impacto visual de dichas instalaciones.
—Adecuación o mejora de pavimentos, bordillos, alcorques, sumideros, tapas de registro—Soterramiento o integración de contenedores de residuos urbanos
—Adecuación del mobiliario urbano, tales como kioscos, farolas, papeleras, bancos, barandillas, marquesinas, señalizadores, etc  así como minimización de su presencia en el espacio público
—Adecuación de toldos, veladores y sombrillas, andamios, cubas, cerramientos de obra, o de cualquier otra forma de ocupaciones temporal de la vía pública
—Ampliación y adecuación del arbolado y demás elementos vegetales"


La Memoria del Plan Especial indica que a efectos catalogación, han agrupado los bienes protegidos de forma individualizada en los siguientes apartados:
a) Patrimonio urbano / espacios urbanos.
b) Patrimonio arquitectónico y etnográfico.
c) Patrimonio de elementos especiales.
d) Inmuebles de interés ambiental.

Nosotros vamos a centrarnos en los apartados A y B, pero haremos antes una sucinta referencia a los inmuebles de interés ambiental.Para ellos dispone el PEPCH el denominado Inventario de inmuebles no catalogados de interés ambiental. Cuantitativamente son:

y cualitativamente suponen:
"Edificios sustituidos total o parcialmente en los últimos 30/40 años y que en dicha renovación se han seguido o conservado las pautas y rasgos formales que en términos compositivos se insertan muy adecuadamente en el ambiente urbano del Conjunto Histórico. Si bien en estos inmuebles solo quedan en el mejor de los casos elementos residuales del inmueble originario que no justifican su catalogación, desde los criterios de ordenación del PEPCH, se estima que su interés ambiental aconseja su protección y que la rehabilitación sea el tipo de obra preferente en estos inmuebles, e incluso con la instrucción de conservación obligada de los elemtnos residuales originarios que pudieran persistir. Por tal motivo se propone incluir estos inmuebles no catalogados en un "inventario urbanístico".
Creemos que en determinados supuestos, la diferencia entre inmuebles de interés ambiental (Inventario) e inmuebles de protección tipológica parcial (Catálogo) puede ser imprecisa y una opción más proteccionista optaría por catalogar preferentemente antes que inventariar.  

Volviendo a los espacios urbanos, el siguiente cuadro de elaboración propia nos muestran el número de espacios por nivel de protección:
  

Siguiendo la descripción del Plan, lo que caracteriza a los espacios monumentales, que corresponden a las calles y plazas Ignacio Halcón; Juan Pedro Vidal; Rector Merina; Condesa de Lebrija Norieto; Cuesta del Castillo; Ermita del Castillo; Santa María; Hospitalillo; Sinagoga; Naranjo; Adán y Eva, es;.

Comprende el ámbito de alrededor de la Parroquia de la Oliva, declarada monumento histórico-artístico en 1931. El templo, como punto focal, capitaliza el conjunto más señero tanto por las profundas pervivencias del trazado viario, como por la ubicación en las proximidades de arquitecturas emblemáticas que, adscritas a diferentes estilos artísticos (mudéjar, renacentista, barroco, neoclásico, modernistas), conviven con edificios domésticos de raigambre popular. Este espacio se adscribe, salvo en algún tramo, a la delimitación del entorno BIC de la Iglesia de la Oliva.”

Por su parte, los espacios de carácter tradicional:
"Se definen por una cierta homogeneidad como respuesta común a una realidad socioeconómica que ha impregnado la historia de la ciudad en los últimos siglos. De la base agropecuaria queda constancia en las tipologías edificatorias, en las calles, ambiente o en los elementos que en ella se encuentran. A este tipo pertenecen la mayor parte de los viales protegidos por su interés ambiental."

Comprende las calles y plazas: Antonio de Nebrija Céspedes; Ocón; Padre Morales; Cala de Vargas; Las Monjas; Alcaldía; José Sánchez de Alva; Cuesta del Guineo; Tetuán; Trinidad; Cataño; Manuel Halcón; Manuela Murube; España; San Francisco; La Peña; Sevilla; Corredera; Andrés Sánchez de Alva; Marines; Mantillo; Lorenzo Leal; Pozo Nuevo; Norieta; Plaza Obispo Navarro; Pajarete; Juan Díaz de Solís; Chamorro; Alonso López; Almenas; Vitoria.

El tercer grupo lo constituyen los espacios de carácter histórico-paisajístico, (Mirador de la Peña; Plataforma del Castillo; Laderas del Castillo; Sochantre:
"Engloba la plataforma superior del Castillo y el Mirador de La Peña, espacios con una inmensa riqueza patrimonial y valor histórico, acrecentada por el carácter de “balcón sobre la ciudad” que detentan gracias a su posición topográfica prominente. Su reconocimiento como paisajes culturales, fundamentales para comprender la génesis y evolución del asentamiento urbano, convierten a estos ámbitos en lugares de gran potencialidad ambiental y lúdico-recreativa. Las visuales de estos espacios quedan protegidas mediante la regulación de las perspectivas urbanas o conos visuales.

Y por último, los espacios de interés etnográfico y de memoria colectiva, que:
"Se adscriben a este nivel aquellos espacios en los que si bien son escasos o inexistentes los inmuebles protegidos en las fachadas que los conforman, en cambio para la ciudadanía de Lebrija tienen un valor muy arraigado en cuanto a ser soporte de actividades de patrimonio inmaterial como cruces de mayo, itinerarios profesionales, vinculación con el arte flamenco y similares, constituyéndose en un importante componente sentimental en la forma de percibir estos espacios de la ciudad. Asimismo la catalogación de estos espacios dará prioridad a su regeneración urbana y a la eliminación de la contaminación visual o perceptiva".


Se trata de las calles o plazas Fernán Velázquez, Benito Vela; Antón Pérez; Frailes; Antón Romero; Rosario; Francisco Monroy Barrios. 

Nos referimos ya al patrimonio arquitectónico, resumiendo el siguiente cuadro el número de inmuebles protegidos:


El PEPCH detalla cuáles son los criterios para incluir un inmueble en el Catálogo de Protección, Se trata de dos tipos de edificios:
-Edificios singulares, fundamentales para la identificación e imagen de la ciudad, por su calidad arquitectónica, su significación histórica, su uso especial, generalmente público, su antigüedad, escasez o rareza, o su representatividad de un período significativo.-Edificios de interés arquitectónico, no singulares, cuya calidad compositiva o tipológica o la inclusión de algún elemento arquitectónico original contrastan dentro de la morfología urbana, constituyéndose en los ejemplos más depurados de la tipología tradicional de la ciudad.

Como criterios concretos a tener en cuenta son: 
"a) Tener una significación relevante o indudable en la historia de Lebrija, más allá de su calidad arquitectónica.
b) Calidad arquitectónica, compositiva o de manejo de materiales.
c) Pertenecer a una tipología reconocible que crea tejido urbano y que está protegida por el Plan General de Lebrija y, posteriormente desarrollada en este Plan Especial.
d) Suponer un hito singular en la escena urbana del ámbito del PEPCH.
e) Contar con determinados elementos (puertas, rejas, azulejos, fuentes, etc) con valores históricos, etnológicos o artísticos.
f) Que aunque no posean valores arquitectónicos singulares, conformen un subconjunto arquitectónico o etnológico característico de Lebrija. Estos subconjuntos pueden ser continuos o discontinuos (casas del siglo XVIII, molinos, restos del conjunto amurallado).
g) Contar con un uso cualificado que imprime carácter a la edificación.
h) Tener una significación especial desde el punto de vista arqueológico o de análisis paramental.
i) Que tengan una relevancia singular en la historia económica de Lebrija: arquitectura industrial."

En cuanto a la tipología de edificios a proteger, hemos confeccionado este esquema según las prescripciones del Plan:

A)  Arquitectura defensiva.
B)  Arquitectura religiosa.
-Conventos.
-Iglesias y capillas menores.
-BIC iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Oliva y la ermita de Ntra. Sra. del Castillo.
C)   Arquitectura civil tradicional
-Vivienda tradicional de gran propietario.
-Vivienda tradicional de mediano y pequeño propietario.
-Casa unifamiliar
-Casa colectiva.
-Casa de vecinos.
-Corral de medianeros:
-Casa corral:
D)  Arquitectura residencial urbana.
(No aparece representada en ninguno de los inmuebles recogidos en el Catálogo).
E) Productivo - Artesanal.
F) Equipamientos e infraestructuras.



El PEPCH distingue los siguientes niveles de protección, cuya asignación se concreta en el Catálogo, tanto en las Fichas Individualizadas como en los Planos:
—  Nivel A  Protección integral
—  Nivel AB  Protección integral-global
—  Nivel B  Protección global
—  Nivel C  Protección tipológica general
—  Nivel D  Protección tipológica parcial

Intentando resumir las consideraciones del Plan, estos niveles de protección consisten en:
a) El nivel de protección integral (A) se asigna a los inmuebles que por la entidad de sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicas y etnológicos quedan sujetos al nivel máximo de protección
b) El nivel de protección integral-global (AB) es el asignado a inmuebles en los que parte del mismo se dan las características del nivel de protección integral, y, en otra parte, se dan las características del nivel de protección global.
c) El nivel de protección global (B) se asigna a aquellos inmuebles de notable valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico o industrial que constan de una estructura y de una serie de elementos cuya conservación se pretende
d) El nivel de protección tipológica general (C) se refiere a  inmuebles que poseen un interés tipológico preferente representativo de tipologías edificatorias significativas en la evolución del Conjunto Histórico.e) El nivel de protección tipológica parcial (D) se asigna a construcciones con valores tipológicos limitados, ya sea en partes específicas de la obra (un cuerpo, el patio, la fachada, etc.), en elementos puntuales (estructurales, decorativos, estilísticos) y otros supuestos.

Los niveles de protección son similares a los de otros Planes Especiales, con la anécdota de que suelen denominarse con las letras A-B-C-D-E, en vez de las A-AB-B-C-D de Lebrija.



Cuando el BOJA publica el Decreto 14/1985, 22 de enero, el municipio ya contaba con tres Monumentos Histórico-Artísticos o Bienes de Interés Cultural. La Iglesia de Santa María de la Oliva y la Ermita de Nuestra Señora del Castillo fueron declaradas Monumentos Histórico-artísticos mediante el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta 04/ 06/1931).



Mediante la aprobación, por el Gobierno provisional de la República del  Decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 155, de 4 de junio de 1931) casi 800 inmuebles españoles fueron declarados monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional de España



Ese decreto fue, hasta ese momento, la principal actuación para proteger el patrimonio inmueble en España y declaró como monumentos histórico-artísticos valiosos inmuebles —en su mayoría- religiosos (catedrales, iglesias y colegiatas, ermitas y capillas, conventos y monasterios), militares (castillos y murallas) y civiles (palacios, casas consistoriales y colegios)—,y también yacimientos y ruinas, algunas cuevas y varios elementos megalíticos. En la provincia de Sevilla se incluyeron inmuebles como la Torre del Oro, Casa de Pilatos o la Iglesia de San Marcos en Sevilla ciudad; Santa María en Carmona; la Colegiata de Osuna; las Teresas de Écija, o como vemos los templos lebrijanos de Santa María de la Oliva o Nuestra Señora del Castillo.



Por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, estos bienes como bienes declarados con anterioridad histórico-artísticos pasan a considerarse y denominarse Bien de Interés Cultural. Asimismo se incorporan al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.



En cuanto al castillo, tenemos que remitirnos a una norma de 1949 para tratar de su protección. El Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles dispuso en su artículo primero que “Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.”

La Disposición Adicional Segunda de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dispuso que “Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.” Los Decretos de 1963 y 1973 se refieren a la protección de hórreos y de escudos, piedras heráldicas, rollos de justicia…

Quiere ello decir que, estrictamente, el castillo de Lebrija en la fecha de aprobación de Decreto 14/1985, de 22 de enero, no era un monumento artístico, pero sí estaba bajo protección jurídica del estado desde el 22 de abril de 1949 y adquiere plenamente la consideración de BIC cuando entra en vigor la LPHE. Asimismo se incorpora al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Una descripción de estos inmuebles y de sus valores patrimoniales podemos encontrarla en páginas web como la del Ayuntamiento de Lebrija o la Guía Digital del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.  

Por ministerio de la Ley los Bienes de Interés Cultural declarados gozan de una protección patrimonial privilegiada, estando la tutela superior en la Administración de Cultura (por competerle la protección del patrimonio histórico) por lo que lógicamente también deben tener la máxima protección urbanística, en este caso la A.

El PEPCH nos indica que el Ayuntamiento de Lebrija ha solicitado a la Consejería de Cultura la declaración de Bienes de Interés Cultural y la consiguiente inclusión en el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz de los restantes inmuebles de Lebrija catalogados "A" y "AB" y algunos inmuebles catalogados como "B". Quiere ello decir que podemos considerar a este conjunto de inmuebles como la muestra más representativa y protegible del patrimonio histórico lebrijano.

Estos inmuebles a los que nos referimos, en las modalidades A y AB son en mayoría arquitectura religiosa. A saber:

Fachada del antiguo Hospital de la Piedad (A04) Se trata de una portada mudéjar, del siglo XIV-XV.

Atrio e Iglesia de Santa María de Jesús (A05) Edificio renacentista-barroco. Siglos XVI-XVII.

Capilla de la Veracruz (A06) Capilla y casa de Hermandad. Edificio renacentista-barroco-neoclásico. Siglos XVI-XIX

Fachada antiguo Cabildo y Cilla Municipal (A07). Portada renacentista-manierista. Siglo XVI

Capilla de la Santísima Trinidad (A08) Capilla barroca. Siglo XVIII

Capilla del Hospital de la Misericordia (A09) Conjunto histórico muy transformado del que solo se conserva la capilla. Edificio mudéjar-barroco. Siglos XVI-XVIII.

Capilla de la Aurora (A10) Capilla barroca. Siglo XVIII.

Capilla de Belén (A11) Capilla barroca. Siglo XVIII.

Convento de las Madres Concepcionistas (AB01). Conjunto arquitectónico renacentista-barroco. Siglos XVI-XVIII.

Convento de San Francisco (AB02). Conjunto arquitectónico renacentista –neogótico. Siglos XVI-XIX

Una descripción detallada de estos inmuebles y de sus valores patrimoniales podemos encontrarla en páginas web como la del Ayuntamiento de Lebrija o la Guía Digital del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Hay otros inmuebles propuestos como BIC, que están catalogados en la modalidad B, que recordemos es de protección global y constituye el tercer nivel de protección. 
El valor patrimonial más relevante de estos inmuebles no el carácter monumental de los edificios sino más bien su interés etnológico.

Hacienda-bodega Marqués de San Gil (B02)
Casa de la Cultura (B05)
Bodega Andrés Ahumada (B06)
Casa en calle Ignacio Halcón 4 (B08)
Antiguo Claustro Padres terceros (B20)
Molino de aceite C/ Corredera (B21)
Casa en calle José Sánchez de Alva 2 (B22)

Vemos algunos de estos edificios, las bodegas y la antigua Cilla del Cabildo, actual Casa de la Cultura.




Hemos hecho un amplio repaso por el patrimonio histórico de Lebrija y decíamos antes que una de las virtudes de los Conjuntos Históricos es ser lugares amables para ser visitados, sentarse en una terraza, pasear por sus calles y plazas, etcétera. En el caso de Lebrija, el Ayuntamiento nos ofrece varias rutas:

Ruta 1 Descubriendo la ciudad intramuros
Ruta 2 Aroma y color de la ciudad tradicional
Ruta 3 Plazas, espacios para compartir
Ruta 4 Un paseo de la Corredera al Mercado

Para la realización de este blog me gusta, en lo posible, utilizar fotografías que yo obtenga en la visita a un lugar. En estos momentos por el Covid-19, he tenido que recurrir en su totalidad a diferentes páginas web para obtener las imágenes que acompañan esta entrada:  AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA; WIKIPEDIA; SEVILLAPEDIA; ANDALUCIARUSTICA.COM; GUIA DIGITAL IAPH; DESTINOSEVILLARURAL.COM